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10. El representante consideró que la Resolución del Presidente omitió referirse a su
solicitud para que se requiriera al Estado la remisión del expediente administrativo tramitado
entre las partes en el marco de la búsqueda de una solución amistosa para el caso.
11. El Estado objetó la solicitud de los representantes, alegando que con relación al
expediente administrativo en poder de la Cancillería argentina “recuerda el carácter
confidencial de las reuniones de trabajo del proceso de solución amistosa [sic], [el cual] se
extiende a los documentos que se elaboren como resultado de las mismas”. Con base en lo
anterior, alegó “que especialmente cuando la tentativa de solución amistosa ha fracaso, no
se podr[á] remitir a la Corte la documental solicitada”.
12.
En vista de lo anterior, la Corte advierte que, como ha sucedido en otros casos 2, las
cuestiones de remisión de expedientes a la Corte no corresponde ser evacuado
necesariamente mediante la Resolución de Convocatoria a Audiencia. Por lo que dicha
cuestión podrá ser valorada por la Corte en el momento procesal oportuno. No obstante, la
parte recurrente podrá exponer sus apreciaciones sobre la necesidad de esta prueba en la
audiencia del presente caso. En este sentido, en el supuesto de estimarlo pertinente, la Corte
podrá solicitarlo como prueba para mejor resolver en el momento procesal oportuno, de
conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Corte.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, y 50 del
Reglamento,
RESUELVE:
Por unanimidad,
1. Confirmar los considerandos 10 a 12 de la declaración del Presidente de 7 de diciembre
del 2018 y declarar improcedente la solicitud extemporánea del representante respecto
del peritaje ofrecido “con carácter subsidiario”.
2. Valorar en el momento procesal oportuno la solicitud de remisión de prueba en poder del
Estado respecto del marco de la búsqueda de una solución amistosa para el caso, de
conformidad con el Considerando 11 de la presente Resolución.
3. Precisar el plazo al 4 de marzo de 2019 para que las partes y la Comisión Interamericana
remitan sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente,
en el presente caso.
Corte IDH. Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 29 de enero de 2019.
Cfr. Caso González y otras Vs. México. Solicitud de Ampliación de Presuntas Víctimas y Negativa de Remisión
de Prueba Documental. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de enero de 2009,
Considerando 61. Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero,”) Vs. México. Resolución de la Presidenta de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, supra, párr. 36.
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