Anexos
Por otra parte, a pesar de la vigencia de medidas cautelares de la CIDH entre 1994 y 2013, en
su informe de fondo se identificaron múltiples falencias en la implementación de las medidas de
protección que pudieron contribuir a la continuidad del riesgo que estaba enfrentando la señora
Villaseñor en el ejercicio de sus funciones. La Comisión resaltó las distintas resoluciones del
Procurador de los Derechos Humanos, quien hizo referencia a la insuficiencia de las medidas de
protección implementadas por el Estado y la continua situación de riesgo sufrida por la víctima.
En consecuencia, la CIDH determinó la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala
por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, así como por la
violación de derecho a la integridad personal, todo en relación con el principio de independencia
judicial.
El Estado guatemalteco ratificó la Convenció n Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención” el 25 de mayo de 1978 y aceptó la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 9 de marzo de 1987.
La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario
Ejecutivo Paulo Abrão como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva
Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva
de la CIDH, actuarán como asesoras y asesor legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del informe de admisibilidad y fondo 46/16 elaborado en observancia del artículo 50
de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana
(Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 46/16 (Anexos). Dicho informe de
fondo fue notificado al Estado de Guatemala mediante comunicación de 15 de diciembre de 2016,
otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
La Comisión observa que el Estado guatemalteco solicitó la suspensión del plazo establecido
en el artículo 51 de la Convención Americana y expresó su interés en un diálogo con María Eugenia
Villaseñor. Sin embargo, en Estado no renunció expresamente a la interposición de excepciones
preliminares relacionadas con dicho plazo en la eventualidad del sometimiento del caso a la Corte
Interamericana, tal como lo exige el artículo 46 b) del Reglamento de la CIDH. En ese sentido, la
Comisión no otorgó la suspensión del plazo en los términos en que fue solicitada.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la
totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de admisibilidad y
fondo 46/16, por la necesidad de obtención de justicia para la señora Villaseñor y sus familiares.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Guatemala por la violación de los derechos a la integridad personal,
garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de las personas que se indican en el informe de admisibilidad y fondo 46/16.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de
reparación:
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