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otorgará a esta presunta víctima la ayuda económica necesaria para la presentación de su
declaración en la modalidad que corresponda. Asimismo, el Presidente estima conveniente
postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que
será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte,
resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y
de la prueba pericial y testimonial ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral,
conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las
declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán
evacuadas.
9.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se
informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo
de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se
establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del
Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por los representantes para que una presunta
víctima pueda acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica para la presentación de la
declaración de la señora Marta María Gantenbein Chinchilla de Aguilar, de ser procedente, ya sea
en audiencia o por afidávit, su posible comparecencia a la eventual audiencia pública, y que el
monto, destino y objeto específicos de esa asistencia serán precisados al momento de decidir
sobre la pertinencia de la declaración de las presuntas víctimas y la apertura del procedimiento
oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo
establecido en esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes
de los intervinientes comunes, al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.