4 conformación de una Comisión Interinstitucional con el fin de dar cumplimiento a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana. Al momento de dictar la presente Resolución, este Tribunal no cuenta con mayor información sobre la creación de dicha Comisión. 9. Que respecto a este tema, los representantes mencionaron que “la obligación del Estado –en este caso del Paraguay- de cumplir con lo ordenado por la Corte en sus sentencias es independiente de cualquier decisión de derecho interno como [lo es] la conformación de [dicha Comisión Interinstitucional]”. En ese sentido, los representantes concluyeron que “la información presentada por el Estado en relación a este punto no resulta pertinente a efectos de conocer y evaluar el efectivo cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte” en el presente caso. La Comisión no se pronunció al respecto. 10. Que la Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado orientados a la creación de dicha Comisión Interinstitucional que daría cumplimiento integral a las sentencias de la Corte Interamericana, incluida la del presente caso. Por tanto, insta al Estado a continuar tomando las acciones necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones estatales ante este Tribunal. * * * 11. Que en lo referente a la obligación de emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar, en su caso, a todos los responsables de las violaciones cometidas en el presente caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado informó que el expediente caratulado “Aníbal López Insfrán y Eduardo Riveros s/ homicidio en Villarrica”, está siendo tramitado actualmente en la Unidad Penal de Villarrica”. 12. Que los representantes señalaron que “[l]a información entregada por el [Estado] paraguayo no satisface ni mínimamente su obligación de rendir información sobre este [p]unto”. Además, mencionaron que el informe “ni siquiera explicita si el expediente que menciona guarda relación con los hechos [del] caso, no detalla tampoco el momento procesal en [el] que estaría la causa, las diligencias dispuestas, el resultado de ellas, las líneas de investigación emprendidas, etc.” Consecuentemente, los representantes expresaron que el Estado “[n]o [ha entregado], en definitiva, ninguna información que permita a la Corte y las partes arribar a una conclusión respecto del grado de cumplimiento de este punto”. Finalmente, agregaron que el Estado no acompañó documentación que respalde su información. 13. Que la Comisión destacó que en su momento “la Corte [Interamericana] tuvo ante sí información respecto de un proceso seguido en el fuero ordinario en contra de las personas a [las] que hace referencia el Estado, el que culminó con una sentencia de 2 de marzo de 2005 que condenó al cabo segundo López Insfrán a un año de privación de libertad, por el delito de ‘homicidio culposo’, pena que se consideró totalmente compurgada, en razón de que [é]ste había sido condenado previamente en la jurisdicción militar a un año de privación de libertad y había cumplido la pena en la cárcel de Peña Hermosa”. Además, señaló que “por dicha sentencia el señor Eduardo Riveros Gavilán resultó absuelto”. En ese sentido, la Comisión resaltó que “[l]a información remitida por […] Paraguay en su informe es insuficiente en tanto no detalla si el [citado] procedimiento a que hace referencia es el

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