VOTO INDIVIDUAL DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CASO AMRHEIN Y OTROS VS. COSTA RICA,
SENTENCIA DE 25 DE ABRIL DE 2018
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
Introducción.
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Conforme a lo dispuesto en la correspondiente norma aplicable , en el presente voto
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individual relativo a la Sentencia del epígrafe , la que consta de 25 Puntos Resolutivos,
se da cuenta de tan solo de los 5 de ellos en que no se concuerda con lo decidido en el
presente caso.
Obviamente, antes de abordar las aludidas disidencias, es menester reiterar, como
asunto previo, que este voto se emite en el entendido que no puede afectar, en modo
alguno, el pleno y absoluto acatamiento de lo resuelto por la Corte Interamericana de
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Derechos Humanos ni la debida consideración que, con toda justicia, se merecen sus
integrantes, y, por ende, debe ser comprendido, por una parte, como contribución a la
comprensión de la Sentencia y por la otra, en tanto expresión del pluralismo que
impera en la Corte.
Asimismo, el presente documento se sustenta en la convicción de que el respeto al
ordenamiento jurídico interamericano en materia de derechos humanos, tanto
sustantivo como procesal, conlleva, consecuentemente, el correspondiente al principio
de la seguridad jurídica. En tal sentido, de lo que se trata es, pues, que el actuar de la
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Corte en la búsqueda de la Justicia a través del Derecho , sea lo más eficiente y eficaz
posible en vista de garantizar la vigencia de los derechos humanos o, en su caso, su
pronto restablecimiento.
Finamente, procede reiterar que lo que se señala en este texto lo es con la esperanza
de que la jurisprudencia de la Corte sobre el particular, sea en el futuro modificada de
acuerdo a su naturaleza intrínseca, es decir, en tanto fuente auxiliar del Derecho
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Art.65.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Si el fallo no expresare en todo o en parte
la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión
disidente o individual.”
Art. 24. Del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Las decisiones, juicios y opiniones
de la Corte se comunicarán en sesiones públicas y se notificarán por escrito a las partes. Además, se
publicarán conjuntamente con los votos y opiniones separados de los jueces y con cualesquiera otros datos o
antecedentes que la Corte considere conveniente.”
Art.32.1.a del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “La Corte hará público: sus
sentencias, resoluciones, opiniones y otras decisiones, incluyendo los votos concurrentes o disidentes,
cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 65.2 del presente Reglamento;”.
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En adelante, la Sentencia.
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En adelante, la Corte.
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Art. 2º del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, Santo
Domingo, República Dominicana, a Junio de 2006 : “El juez independiente es aquel que determina desde el
Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho
mismo.”
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