1. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá la responsabilidad del estudio y
tramitación inicial de las peticiones presentadas a la Comisión que llenen todos
los requisitos establecidos en el Estatuto y en el artículo 28 del presente
Reglamento.
2. Si una petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la
Secretaría Ejecutiva podrá solicitar al peticionario o a su representante que los
complete.
3. Si la Secretaría Ejecutiva tuviera alguna duda sobre el cumplimiento de los
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requisitos mencionados, consultará a la Comisión.”
A su turno, el artículo 27 de dicho cuerpo normativo, denominado “Condición para
considerar la petición”, establece que:
“La Comisión tomará en consideración las peticiones sobre presuntas violaciones
de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, con relación a los Estados
miembros de la OEA, solamente cuando llenen los requisitos establecidos en tales
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instrumentos, en el Estatuto y en el presente Reglamento.”
Por su parte, el artículo 28 del Reglamento citado, denominado precisamente
“Requisitos para la consideración de peticiones”, dispone, en su letra h), que:
“las peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información:
[...] las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna
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o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del Presente Reglamento ”.
Cabe llamar la atención acerca de que el artículo 29.1.y 3 del mismo cuerpo
normativo, titulado “Tramitación inicial”, reitera lo señalado en el artículo 26.2:
“1. La Comisión, actuando inicialmente por intermedio de su Secretaría Ejecutiva,
recibirá y procesará en su tramitación inicial las peticiones que le sean
presentadas. Cada petición se registrará, se hará constar en ella la fecha de
recepción y se acusará recibo al peticionario.
3. Si la petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la
Comisión podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete
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conforme al artículo 26.2 del presente Reglamento.”
De ello se infiere, entonces, que la información requerida para que se pudiera dar
“trámite” o “considerar” a la pertinente petición debe referirse sea a las gestiones
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El artículo 26 del Reglamento en vigor, es del mismo tenor.
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Idem respecto al artículo 27 del vigente Reglamento.
19
Idem en cuanto al artículo 28.h) del actual Reglamento.
20
Lo dispuesto en el artículo 29.1.y 3. Corresponde a lo señalado en el artículo 29.1., a.y b. del Reglamento
en vigor.
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