8 cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 27. Que transcurridos más de cuatro años desde la emisión de la Sentencia, más de dos años de la última Resolución y más de un año del último informe estatal, esta Presidencia estima necesario que el Tribunal conozca con mayor detalle todas las acciones adoptadas por el Estado para dar cumplimiento integral a las medidas de reparación que se encuentran pendientes de acatamiento (supra Visto 2). 28. Que en razón de lo anterior, de la naturaleza de los puntos pendientes de cumplimiento y de la información y argumentos presentados por las partes al respecto (supra Considerandos 8 a 25), esta Presidencia estima conveniente y necesario convocar a una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información específica, completa y actualizada sobre el cumplimiento de dichos puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en el presente caso, y reciba las observaciones por parte de los representantes y de la Comisión Interamericana. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 33, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 de su Estatuto y 4, 15.1, 30.2 y 63 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de El Salvador, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada que se celebrará en la ciudad de San José de Costa Rica, en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 29 de enero de 2010, desde las 15:00 horas hasta las 16:30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en el presente caso, y escuche las observaciones de los representantes de las víctimas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al respecto. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de El Salvador, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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