RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016 CASO TRABAJADORES CESADOS DE PETROPERÚ, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante los “escritos de solicitudes y argumentos”) de los intervinientes comunes que representan a las presuntas víctimas1 (en adelante “los intervinientes comunes”); el escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Perú (en adelante “el Perú” o “el Estado”); los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y los intervinientes comunes, así como los escritos de 1 de septiembre de 2015 y 22 de marzo de 2016 presentados por la Comisión y la interviniente común Carolina Loayza Tamayo, respectivamente. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, la Comisión y la interviniente común Carolina Loayza Tamayo. Además, las correspondientes observaciones a las referidas listas definitivas, y las observaciones de una persona ofrecida como perito respecto de la recusación presentada por el Estado en su contra. Además, el escrito de 5 de septiembre de 2016 presentado por el Estado, mediante la cual solicitó sustituir la modalidad de presentación de un peritaje. 3. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 22 de junio de 2016 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión solicitó que se traslade a este caso un peritaje rendido en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. La interviniente común Carolina Loayza Tamayo ofreció seis 1 En el presente caso existen tres intervinientes comunes con participación autónoma: 1) la señora Carolina Loayza Tamayo; 2) la señora Roxana Miriana Palomino Mayta, y 3) los señores Gregorio Paredes Chipana y Manuel Eugenio Paiba Cossíos. Los intervinientes comunes Carolina Loayza Tamayo, así como Gregorio Paredes Chipana y Manuel Eugenio Paiba Cossíos, presentaron sus respectivos escritos de solicitudes y argumentos. La señora Roxana Miriana Palomino Mayta no presentó dicho escrito en el plazo estipulado para tal efecto. A su vez, únicamente Carolina Loayza Tamayo ofreció declarantes en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en términos del artículo 40.2.c del Reglamento de la Corte. 2 Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/petroperu_fv_16.pdf.