-11noviembre de 2019 y el 16 de noviembre de 2019 acusado del delito de tráfico de
estupefacientes, por el cual habría sido condenado tras un proceso en el que se denunció
que las pruebas en su contra eran insuficientes, limitadas a “policías con identidad
protegidas [sic] que afirmaban [...] que él vendía drogas” y fue declarado culpable el 14
de julio de 2020 39.
38.
Informó también la Comisión que actualmente el señor Santos Sánchez se
encuentra detenido en “una de las celdas de máxima seguridad que cuentan con menos
ventilación que las celdas regulares” y que es requisada constantemente. Además, “no
tendría acceso a cocina, a salidas regulares al [...] sol, ni a material de lectura”. En materia
de salud, no ha recibido tratamiento y que los medicamentos que sus familiares habrían
entregado a los oficiales del sistema penitenciario nunca se le habrían entregado. Al
respecto, se informó que el señor Santos Sánchez padece de “pérdida de visión en su ojo
izquierdo, neuralgia y parestesia”, caries molares que le causan dolores intensos;
descontrol en su presión arterial que le provoca migrañas, y depresión.
39.
En relación con las visitas, se informó que son “menos frecuentes y siempre a
través de un vidrio que los separa”, que son constantemente vigiladas y que en ellas sus
familiares son fotografiados y filmados, quienes además son “víctimas de hostigamiento
policial y paraestatal al menos una vez a la semana”.
SPN (Sistema Penitenciario Nacional) Granada
g. Ezequiel de Jesús González Alvarado
40.
La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2020 40,
debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo
de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades que
lo vincularían con la oposición al gobierno de Nicaragua, particularmente la participación
en actividades de protesta. Según informó la Comisión, debido a dicha vinculación a la
oposición que fue detenido el 3 de agosto de 2019 y se encontraría privado de su libertad
en la celda 6 en el SPN Granada, siendo acusado, “a pesar de la falta de pruebas”, de
almacenamiento de Bomba de Contacto para causar zozobra en la población de Masaya,
posteriormente “habría [sido] condenado […] a seis años de prisión por supuesta tenencia
de tres bombas artesanales, aunque en juicio se probó que los artefactos no pertenecían
al acusado” 41.
41.
Adicional a los hechos por los que se habría pronunciado en las medidas cautelares,
la Comisión informó que “[a] inicios del 2022 habría padecido de síntomas asociados al
COVID-19, de los cuales se habría recuperado con medicamentos proporcionados por la
familia pues no habría recibido tratamiento médico por parte del centro penitenciario”.
h. Denis Javier Palacios Hernández
42.
La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2022 42,
debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo
de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades que
lo vincularían con la oposición al gobierno de Nicaragua. Fue detenido cuando “se
39
CIDH. Resolución 57/2022. Medidas cautelares No. 660-22. José Santos Sánchez y su núcleo familiar
respecto de Nicaragua. 24 de octubre de 2022, párr. 21.
40
CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas
privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr. 127 y 128.
41
CIDH. Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales. 11 Personas Privadas de su Libertad en 3
centros de detención en Nicaragua de 28 de diciembre de 2022, párr. 76.
CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas
privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr. 127 y 128.
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