IV. Consideraciones finales La Corte, en el caso en comento, optó por dejar de lado esta oportunidad para reflexionar lo que en las actuales circunstancias, en la región y el mundo, ha provocado múltiples publicaciones y es objeto de escrutinio académico, inclusive judicial, como lo destaca Telma Luzanni al referir lo expuesto por el politólogo Ernesto Calvo, de la Universidad de Maryland, en el artículo “Gaslighting y las FF.AA.”, quien al analizar las “transgresiones” a las reglas de la democracia, hace un llamado de atención respecto de los nuevos ensayos de laboratorio que se están realizando en Sudamérica y de los que tenemos que estar muy alertas, puesto que se trata del atropello al sistema institucional y el ninguneo al Estado de derecho… No hay límites que no puedan ser obviados si el poder quiere obtener un resultado… Así se pueden deconstruir los principios de tolerancia política y dañar los pilares de la democracia, como la libertad de expresión, la independencia de los distintos poderes, la santidad del voto y el estatus constitucional del derecho de ciudadanía. Así como las premonitorias reflexiones al respecto de que el “[s]e trata de un nuevo campo de ensayo en Sudamérica que podría ser utilizado luego en otras partes del mundo” 17. En estos tiempos que parecería se está alentando, por acción u omisión, la transgresion del orden jerarquico superior que protege los derechos humanos universales, interdependientes e indivisibles, así como los principios fundacionales de la Carta de la OEA, de la Carta Democratica y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte, estoy convencido, no aprovechó la oportunidad histórica y decisiva para contener de manera enérgica toda práctica, abierta o velada, que implica la discriminación en razón de ideas, confesiones o credos en contra de políticos que ejercen en paz, democracia y derecho, su opción legítima de estatus opositor, como se ha revelado en el caso del señor Gustavo Petro vs Colombia. En consecuencia, estimo que existían elementos suficientes y razones de peso para declarar la responsabilidad del Estado por la violación del artículo 5 de la Convención, en relación con la prohibición de discriminación consagrada en su artículo 1.1, razón por la cual expreso mi voto parcialmente disidente. Patricio Pazmiño Freire Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Cfr. Luzzani, Telma, Lawfare, el nuevo ensayo neoliberal, disponible en https://cronicon.net/wp/lawfare-elnuevo-ensayo-neoliberal/. 17 6

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