declaraciones y dictámenes 8.
E.1.
Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario
público (affidavit)
30. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de las
declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de
economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración
rendida ante fedatario público (affidavit): a) el testimonio de Nelly Raquel Zegarra y
Carmen del Socorro Villar Guerra de Zegarra, propuestas por los representantes; b) el
testimonio del señor Tony Washington García Cano, propuesto por el Estado, y c) el
dictamen pericial del señor Oscar Julián Guerrero Peralta, propuesto por la Comisión.
31. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, contempla la
posibilidad de que las partes aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas
personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público 9. En aplicación de lo
dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una
oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las
preguntas que estimen pertinentes a los testigos y al perito, referidos en el párrafo
precedente. Al rendir su declaración ante fedatario público, los testigos y el perito deberán
responder a dichas preguntas, toda vez que el Presidente no disponga lo contrario. Los
plazos correspondientes serán precisados en los puntos resolutivos de la presente
Resolución. Las declaraciones y el peritaje antes mencionados, serán transmitidos a los
representantes, al Estado y a la Comisión. A su vez, conforme al artículo 50.6 del
Reglamento, los representantes y el Estado podrán presentar las observaciones que
estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente
Resolución (infra punto resolutivo 4).
E.2.
pública
Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia
32. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas,
por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la
declaración de Agustín Bladimiro Zegarra Marín, presunta víctima en este caso, y el peritaje
del señor Hernán Víctor Gullco, propuestos por los representantes; así como el peritaje del
señor Javier Alberto Aguirre Chumbimuni, propuesto por el Estado; todos ellos señalados en
el punto resolutivo 5 de esta decisión. Además cabe advertir que si los peritos desean
presentar su peritaje por escrito deberán aportarlo al momento de rendir su dictamen
pericial ante la Corte 10.
F.
Alegatos y observaciones finales orales y escritos
33. Los representantes y el Estado podrán presentar ante este Tribunal sus alegatos
finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas
8
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de marzo de 2008, Considerando noveno, y Caso Flor Freire, supra, Considerando trigésimo
segundo.
9
Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando vigésimo séptimo, y Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de noviembre de 2015,
Considerando vigésimo sexto.
10
Cfr. Caso Herrera Espinoza y otros, supra, Considerando vigésimo segundo, y Caso Flor Freire, supra,
Considerando trigésimo quinto.
7