actividades desplegadas por los beneficiarios de las medidas provisionales ya otorgadas y por los 15 propuestos beneficiarios, incluida la señora Lourdes Arróliga, quien está siendo investigada por el Ministerio Público por lavado de activos26. Esta Corte nota también que, el hecho de que cuatro de los propuestos beneficiarios fueran personas que trabajaban para la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, la cual era dirigida por la señora Cristiana María Chamorro Barrios, así como trabajadores personales de la propia señora Chamorro Barrios, como es el caso de su conductor, es una evidencia más del hostigamiento y persecución contra las personas que se han identificado como integrantes de la oposición al actual gobierno de Nicaragua. Sobre este asunto, la Corte nota que, en febrero de 2021, la Fundación Violeta Barrios de Chamorro tuvo que cerrar sus actividades como consecuencia de la aplicación y vigencia de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros. En el caso de la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (FUNIDES), la Corte fue informada de que, además del señor Juan Sebastián Chamorro (beneficiario de medidas provisionales) y del señor Luis Alberto Rivas Anduray (propuesto beneficiario), otros miembros de la Fundación estarían siendo investigados y se habría ordenado la congelación de cuentas de trece de sus directivos. 2. Respecto a la situación particular de los propuestos beneficiarios de las medidas provisionales Este Tribunal encuentra que la señora Cristiana María Chamorro Barrios lleva más de 130 días privada de su libertad en su casa de habitación. Así, el 3 de junio de 2021, le habría sido impuesta “medida cautelar de detención domiciliaria” en una audiencia preliminar realizada en su casa con la participación de una abogada de oficio, pese a que se habría requerido la presencia de su abogada de confianza. Esta Corte fue informada de que la señora Chamorro Barrios permanece incomunicada, pese a estar en detención domiciliaria. Además, permanece totalmente sola, sin acceso a celular, televisión, computador, ni cualquier otro dispositivo electrónico y la única persona que la puede visitar es su hija. Asimismo, se informó a la Corte que varios oficiales permanecen en el perímetro de su vivienda, que no se le permite salir al patio que está dentro su propiedad para tomar el sol, ni se le permite tener papel para escribir. Tampoco ha tenido acceso a visitas médicas ni se le estaría permitiendo tener visitas de su abogada de confianza para preparar su defensa. En relación con el señor Pedro Joaquín Chamorro Barrios, la Corte constata que se encuentra detenido desde el 25 de junio de 2021. Ese día, según informó la Comisión, siendo las 10 de la noche, varias patrullas de la policía llegaron a su casa y de forma violenta rompieron la puerta con objetos pesados. Luego, les habrían quitado los teléfonos celulares, desconectado los teléfonos y el internet y retirado las cámaras fotográficas y computadoras portátiles. Los oficiales, dentro de los que se encontraban miembros de la policía antimotines, habrían detenido de forma violenta al señor Chamorro y habrían procedido a allanar su vivienda, llevándose 2 computadores portátiles, 2 celulares, 2 armas con su respectivo permiso de porte, documentos, varias USB, 2 cámaras fotográficas y una computadora de escritorio. Ese mismo día, a la media noche, la policía emitió una nota de prensa en la que informó sobre la detención. La Dentro de estas normas se encuentran: (i) la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros (Ley No. 1040), aprobada el 15 de octubre de 2020; (ii) la Ley Especial De Ciberdelitos (Ley No. 1042),aprobada el 27 de octubre de 2020; (iii) la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz (Ley No. 1055), aprobada el 21 de diciembre de 2020; (iv) la Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, aprobada el 5 de febrero de 2021, y (v) los artículos 410 y 412 del Código Penal de Nicaragua (expediente MP, folios 365 – 367) 26

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