junio de 2021 por presuntamente haber realizado actos que menoscaban la
independencia, la soberanía, y la autodeterminación en aplicación de la “Ley de Defensa
de los Derechos del pueblo a la independencia, la Soberanía y Autodeterminación para
la Paz”, desde entonces permanece privado de la libertad. La Comisión otorgó medidas
cautelares a su favor el 3 diciembre de 201815. El 11 de agosto de 2021, incluyó
nuevamente al señor Mora como beneficiario de medidas cautelares y reafirmó las
medidas otorgadas en favor de integrantes de su familia16.
e. Dora María Téllez Arguello, Ana Margarita Vijil Gurdián, Suyen
Barahona Cuán, Jorge Hugo Torres Jiménez, Víctor Hugo Tinoco
Fonseca (líderes del partido político opositor UNAMOS), y sus núcleos
familiares
Dora María Téllez Arguello, Ana Margarita Vijil Gurdián, Suyen Barahona Cuán,
Jorge Hugo Torres Jiménez y Víctor Hugo Tinoco Fonseca son integrantes y líderes del
partido Unión Democrática Renovadora (UNAMOS), el cual forma parte de la Unidad
Nacional Azul y Blanco (UNAB). UNAMOS es el nuevo nombre del Movimiento Renovador
Sandinista (MRS), conocida disidencia del partido del actual gobierno de Nicaragua. Dora
María Téllez Argüello de 65 años es fundadora del Movimiento Renovador Sandinista.
Ana Margarita Vigil Gurdián, además de integrante de UNAMOS, es activista de la Unidad
Nacional Azul y Blanco. La presidenta del partido es la señora Suyen Barajona Cuán. El
señor Jorge Hugo Torres Jiménez tiene 73 años y es el vicepresidente del partido. Víctor
Hugo Tinoco Fonseca de 69 años fue vicecanciller de Nicaragua. Todos ellos fueron
detenidos el 13 de junio de 2021 bajo la acusación de delitos enmarcados en la “Ley de
Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y
Autodeterminación para la Paz” y se encuentran privados de libertad hasta el día de hoy.
La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de estas cinco personas
el 30 de agosto de 202117.
El 21 de mayo de 2019 fueron otorgadas medidas urgentes de la Corte Interamericana en favor del
señor Mora Barberena, quien fue privado de su libertad el 21 de diciembre de 2018. Mediante Resolución de
14 de octubre de 2019, la Corte resolvió levantar las medidas urgentes adoptadas por el Presidente de la
Corte, al constatar que habían “quedado sin materia” por cuenta de la liberación del señor Mora Barberena y
de los demás beneficiarios. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la
Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019.
15
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución No. 61/21. MC-873-18. Miguel de
los Ángeles Mora Barberena respecto de Nicaragua, 11 de agosto de 2021. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_61-21_mc_873-18_ni_es.pdf. Al otorgar las medidas
cautelares, la Comisión valoró diversos hechos puestos de su conocimiento ocurridos entre septiembre de
2020 y junio de 2021, a saber: “i) continuos seguimientos de policías, incluyendo la toma de fotografías hacia
el señor Mora; ii) asedio de parte de la policía en actividades de índole político en Nicaragua; iii) alta presencia
policial en la entrada de un lugar en el que se reunía el señor Mora con otros integrantes de la Coalición
Nacional a la cual pertenecía; iv) terceros no identificados, presuntamente en presencia policial, habrían
acuchillado llantas del carro del señor Mora con miras a evitar que se desplace libremente al acabar sus
reuniones de índole política; v) agresiones de parte de terceros motorizados, con presencia policial, y
resultando “gravemente” lesionada su esposa en octubre de 2020; vi) durante el traslado al hospital, el señor
Mora y su esposa habrían continuado siendo vigilados por los terceros motorizados, y habrían continuado las
agresiones; vii) reciente detención del señor Mora el 20 de junio de 2021, mediante uso de la violencia y de
manera presuntamente irregular; viii) el señor Mora se encontraba incomunicado y no estaría recibiendo
atención médica ni alimentación, pese a los padecimientos médicos que tendría; y ix) los familiares no
conocieron de su paradero por aproximadamente 24 horas”.
16
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución No. 71/21. MC-593-21, 665-21, 68021. Ana Margarita Vijil Gurdián y otros respecto de Nicaragua, 30 de agosto de 2021. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_71-21_mc_593-21,%20665-21%20y%2068021_ni_es.pdf Al otorgar las medidas cautelares la Comisión tuvo en cuenta que: “i) las personas se
encontraban privadas de su libertad, en situación de incomunicación, siendo que los hechos alegados fueron
17