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RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Guatemala, a los representantes y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre fondo, y eventuales
reparaciones y costas que se celebrará el día 9 de febrero de 2018, a partir de las 9:00
horas, durante el 121 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la
Corte en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así
como para recibir las declaraciones de las siguientes personas:
A. Declarantes
Propuestos por los representantes
1.
Tomás Grave Morente, quien declarará sobre las alegadas condiciones previas
al hecho, el hecho mismo, la vida después de la masacre.
2.
Natividad Sales Calmo, quien declarará sobre las alegadas condiciones previas
al hecho, el hecho mismo, la vida después de la masacre.
2.
Requerir a Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
3.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento
de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público:
A. Declarante
Propuesto por los representantes
1.
Efraín Grave Morente, quien declarará sobre las alegadas condiciones previas
al hecho, el hecho mismo, la vida después de la masacre.
B. Perita
Propuesta por la Comisión Interamericana
1.
Claudia Samayoa Pineda, quien rendirá dictamen pericial sobre las situaciones
de discriminación étnica que se presentan en el marco de conflictos armados que
afectan pueblos indígenas, inclusive en cuanto al desplazamiento y eventual regreso
de comunidades afectadas. La perita se referirá, en la medida de lo pertinente, a los
hechos del caso a la luz de los estándares desarrollados en el peritaje.
4.
Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a
las personas por ellos propuestas, que han sido convocados a rendir declaración, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.