debida diligencia y oportunidad, solicitudes de extradición de procesados 21. Al respecto, este Tribunal ha explicado en su jurisprudencia cuáles son las obligaciones y deberes de cooperación interestatal que se derivan del derecho internacional en relación con graves violaciones de derechos humanos 22. 26. De la información presentada por el Estado, se desprende que estarían vigentes y en trámite tres solicitudes de extradición respecto del señor Salvatore Mancuso. Aunque, según lo alegado por los representantes, solo una de ellas, realizada el 20 de agosto de 2020, guardaría “relación directa con los hechos de los casos de referencia y otros sobre los cuales la Corte supervisa la obligación de investigar” (supra Considerando 5). 27. En cuanto al trámite de la solicitud de extradición en cuestión, pareciera que, al menos al 26 de agosto de 2020, no había sido aún formalizada por Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. El Estado informó que “[e]l 20 de agosto de 2020 se presentó una solicitud de detención para posterior extradición al Departamento de Estado” de los Estados Unidos, a la cual ese país “p[odría] dar trámite bajo el artículo 11 del Tratado de Extradición”, el cual, para “caso[s] de urgencia”, “solo exige que se presente la solicitud por la vía diplomática, […], pudiendo formalizarse posteriormente la solicitud de extradición”. En su escrito de información actualizada, los representantes explicaron que el “26 de agosto, la Cancillería Colombiana emitió un comunicado de prensa” del cual se desprende que “no se había formalizado ninguna solicitud de extradición que cumpl[iera] con todos los requisitos legales”. 28. Tomando en cuenta que: (i) el referido comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores afirma que “se procederá a formalizar [esta] solicitud de extradición ante el Departamento de Estado” de los Estados Unidos de América, “una vez que cuente con la traducción de todos los demás documentos aportados por el Tribunal [Superior de Bogotá]” que deberían acompañar la referida solicitud, y que aún “no ha sido notificado de ninguna decisión por parte del Departamento de Estado en relación con la solicitud de detención radicada el 20 de agosto” de 2020 23, así como (ii) la importancia que tendría esta solicitud de extradición, a fin de asegurar que el señor Salvatore Mancuso cumpla con las penas y obligaciones que le fueron impuestas en la jurisdicción especial de Justicia y Paz en relación con diversos hechos, incluyendo casos respecto de los cuales esta Corte emitió Sentencia, este Tribunal considera necesario que, en el marco de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar ordenada en estos tres casos, Colombia aporte más información sobre el trámite de esta solicitud de extradición. 29. En ese sentido, se solicita que en el plazo indicado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución, presente un informe detallado en el cual se refiera al estado actual y, de ser el caso, resultado de este proceso de extradición, y de cuenta de las gestiones que hubieren realizado sus autoridades para impulsar este trámite de manera diligente y expedita, dada la posibilidad de que la situación jurídica del señor Mancuso en los Estados Unidos de América pudiera ser definida en los próximos días mediante su deportación a Italia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Mutatis Mutandi, Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra nota 15, párr. 130. Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra nota, párrs. 128 a 132. 23 Cfr. Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de 26 de agosto de 2020, disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/comunicado-prensa-43 (citado por los representantes en su escrito de 28 de agosto de 2020). 21 22 -11-

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