en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Declarar improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de las víctimas en estos tres casos, en virtud de que el asunto planteado ante el Tribunal no es materia de medidas provisionales en los términos del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que correspondía ser evaluado en el marco de la supervisión de cumplimiento de las sentencias dictadas en los casos de la Masacre de Pueblo Bello, de las Masacres de Ituango y Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, lo cual fue realizado en los Considerandos 22 a 29 de la presente Resolución. 2. Requerir que el Estado de Colombia presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de septiembre de 2020, el informe requerido en el Considerando 29 de la presente Resolución. 3. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos que para tal efecto disponga la Presidencia de la Corte. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas de estos tres casos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la presente Resolución. -12-

Select target paragraph3