103 Tribunal la permanencia de esta medida. Respecto de la misma, deberá presentar un informe cada tres meses. C.3) Medidas de satisfacción C.3.1) Publicación de la Sentencia 361. Los representantes solicitaron que el Estado publique el resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial; en un diario de mayor circulación nacional y local, en la ciudad de Cuenca; y en las páginas web del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Ministerio de Salud Pública, y Ministerio de Educación. 362. El Estado señaló que, en caso de que la Corte determine su responsabilidad, “consideraría publicar el resumen oficial de la [S]entencia en el periódico ‘El Telégrafo’, diario de circulación nacional, [y] acogería las publicaciones en los diferentes portales web de las instituciones solicitadas”. Asimismo, señaló que publicaría en el Registro Oficial el resumen oficial de la Sentencia, en razón de “la importancia que el Estado […] da a este tipo de medidas que ayudan a […] que la población en general esté informada de la resolución dictada por la Corte y sus alcances”. 363. La Comisión no se refirió a dicha solicitud. 364. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos378, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial de carácter nacional, de manera accesible al público. C.3.2) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 365. Los representantes solicitaron que el Estado, mediante cadena nacional, pida disculpas por las violaciones a los derechos declaradas en este caso, así como por “las humillaciones recibidas por múltiples funcionarios estatales, reconociendo los más de 16 años de lucha” de la familia; y señalando las responsabilidades individuales e institucionales con el objeto de evitar que estos hechos vuelvan a suceder. 366. El Estado solicitó en su escrito de contestación y en sus alegatos finales escritos que se rechace la solicitud de los representantes de realizar mediante cadena nacional las disculpas públicas por las violaciones declaradas en este caso, siendo que la sentencia, como tal, constituye un mecanismo de satisfacción. Sin embargo, durante el transcurso de la audiencia pública manifestó que de declararse su responsabilidad “la Ministra de Salud Pública como máxima autoridad en materia de salud pública efectuará la disculpa pública a Talía […] y su madre en relación al hecho específico reconocido por el Estado”. 367. La Comisión señaló que es necesario que el reconocimiento incluya todos los hechos y violaciones de derechos humanos ocurridas en este caso. 378 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88,párr. 79, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 466.

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