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381. El Estado señaló que el derecho a la salud se encuentra recogido en diversas
disposiciones de su Constitución Política como base de otros derechos que sustenten el buen
vivir; y “es garantizado mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales” así como el acceso a “programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva”. Además, alegó que la prestación de los
servicios de salud “se rigen por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional”. El Estado indicó que cuenta con un Sistema Nacional de Salud universal y
gratuito que garantiza la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los
niveles, “y propicia la participación ciudadana y el control social”. Según el Estado, los
servicios en salud son “seguros, de calidad y calidez, y garantizan el consentimiento
informado, el acceso a la información y a la confidencialidad de la información de los
pacientes”; y comprenden todos los niveles de atención, así como los procedimientos de
diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación. También, resaltó que ha acreditado
seis de sus hospitales públicos a través de una organización internacional.
382. Asimismo, informó que la Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH SIDA
“declara de interés nacional la lucha contra el […] SIDA[,] dispone mecanismos de
prevención[,] garantiza una adecuada vigilancia epidemiológica[,] y facilita el tratamiento a
las personas afectadas”. Además, el Ministerio de Salud Pública cuenta con un Reglamento de
Atención a Personas con SIDA, que promueve la atención especializada y protege el derecho
de las personas con VIH para acceder a servicios de salud. Por otro lado, creó en 2012 un
Comité Multisectorial de VIH/SIDA, cuya función principal es “definir las líneas estratégicas
[…] de política pública para el diseño, implementación, evaluación y financiamiento de la
respuesta nacional al VIH”. Dicho Comité elaboró una Estrategia Nacional de Salud Pública
para VIH/SIDA ITS, que busca ampliar la cobertura y calidad de la atención de los servicios
de salud; así como del diagnóstico oportuno, atención integral, rehabilitación o cuidados
paliativos, y la participación ciudadana en los sistemas de protección y control social en
VIH/SIDA.
383. Por otra parte, el Estado solicitó a la Corte que valore las acciones adoptadas por el
mismo en el marco del cumplimiento de la sentencia emitida en el caso Albán Cornejo y otros
vs. Ecuador, en particular la incorporación de capacitación virtual en derechos humanos a
profesionales de la salud en el Sistema Nacional de Salud; la reimpresión masiva de la Ley de
Derechos y Amparo del Paciente; el módulo sobre mala práctica profesional incluido en el
curso de formación continua sobre el Código Orgánico Integral Penal dirigido a
administradores de justicia y defensores públicos, y el curso de Mala Práctica Profesional
dirigido a operadores de justicia.
Consideraciones de la Corte
384. La Corte nota que el derecho a la salud se encuentra actualmente regulado en diversos
instrumentos normativos en el Ecuador. En este sentido, este Tribunal advierte que la
Constitución del Ecuador384, la Ley Orgánica de Salud de 2006385, la Ley Orgánica de
Discapacidades de 2012386 y el Código de la Niñez y Adolescencia de 2003387 contienen
disposiciones de alcance general respecto de la protección del derecho a la salud.
384
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
disponible
en:
http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf. Este Tribunal estima que el referido
documento es útil para el análisis del presente caso, por lo cual lo incorpora de oficio al acervo probatorio de
conformidad con el artículo 58.a) de su Reglamento.
385
Cfr. Ley Orgánica de Salud (expediente de prueba, folio 4243).
386
Cfr. Ley Orgánica de Discapacidades (expediente de prueba, folio 4298).