108
385. De acuerdo con ONUSIDA, para el año 2014 existían en el Ecuador aproximadamente
7,600 mujeres de al menos 15 años que vivían con VIH 388. Respecto a los instrumentos
adoptados para la atención de personas con VIH, este Tribunal observa que la Ley Orgánica de
Salud y la Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH/SIDA del 2000389 contienen
disposiciones específicas respecto a la atención de personas con VIH/SIDA y a la adopción de
políticas y programas de prevención. Además, constata que el Estado cuenta con un Manual
del Modelo de Atención Integral de Salud adoptado en 2013 que establece prestaciones de
prevención, detección y consejería de VIH/SIDA para todos los niños, adolescentes y
adultos390; con la adopción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio que contemplan como
una de sus metas reducir la propagación de VIH/SIDA y alcanzar el acceso universal a su
tratamiento391. Asimismo, la Corte nota la incorporación de diversas líneas de investigación en
materia de VIH/SIDA dentro de la Prioridades de Investigación en Salud 2013-2017392, y la
estrategia de atención gratuita, integral y con medicamentos para niños con VIH/SIDA,
contemplada dentro del Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia
de 2004393. Además, observa la creación del Bono “Joaquín Gallegos Lara” de 2010394, y el
Reglamento para la atención a personas con VIH/SIDA del Ministerio de Salud Pública de
2002395. Finalmente, la Corte constata la creación del Comité Ecuatoriano Multisectorial de
VIH/SIDA en 2011396, y de una Estrategia Nacional de Salud Pública para VIH/SIDA-ITS en
2012397. En virtud de ello, y ante la insuficiencia de información y argumentos concretos y
específicos sobre los problemas que enfrentarían estas políticas, la Corte considera que no es
pertinente, en las circunstancias del presente caso, ordenar la adopción, modificación o
adecuación de normas específicas de derecho interno en relación con la atención a personas
con VIH/SIDA.
386. En cuanto a la solicitud hecha por el Ecuador respecto a que la Corte considere las
acciones adoptadas en el marco del cumplimiento de la sentencia emitida en el Caso Albán
Cornejo vs. Ecuador, la Corte estima que no es necesario ordenar una nueva medida dirigida a
387
388
Cfr. Código de la Niñez y Adolescencia (expediente de prueba, folio 3104).
ONUSIDA, Estimaciones sobre el VIH y el
http://www.unaids.org/es/regionscountries/countries/ecuador
SIDA
en
el
Ecuador,
2014.
Disponible
en:
389
Cfr. Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH/SIDA (expediente de prueba, folio 2120).
390
Cfr. Manual del Modelo de Atención Integral de Salud (expediente de prueba, folio 4460).
391
Cfr. Objetivos de Desarrollo del Milenio (expediente de prueba, folio 4364).
392
Cfr. Prioridades de Investigación en Salud 2013-2017 (expediente de prueba, folio 4175).
393
Cfr. Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (expediente de prueba, folio
3012).
394
Cfr. Decreto de creación del Bono “Joaquín Gallegos Lara” y el Instructivo técnico para la inclusión,
exclusión y bloqueo temporal de las personas con discapacidad severa en situación socioeconómica crítica, de las
personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas en situación socioeconómica crítica y menores de 14
años viviendo con VIH-SIDA en situación socioeconómica crítica (expediente de prueba, folios 3163 y 3168).
395
Cfr. Reglamento para la atención a personas con VIH/SIDA del Ministerio de Salud Pública (expediente de
prueba, folio 3200).
396
Cfr. Acuerdo del Ministerio de Salud para la conformación del Comité Ecuatoriano Multisectorial de
VIH/SIDA – CEMSIDA (expediente de prueba, folio 3227).
397
Cfr. Estrategia Nacional de Salud Pública para VIH/SIDA-ITS del Ministerio de Salud Pública (expediente de
prueba, folio 3230).