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392. Por ello, el Estado concluyó que cuenta con los mecanismos necesarios para proteger
y garantizar los derechos de las personas con VIH/SIDA, por lo que la Corte “no podría
pronunciarse respecto a las garantías de no repetición solicitadas por los representantes”.
Consideraciones de la Corte
393. Este Tribunal constata que el Ecuador ha implementado diversas disposiciones
relacionadas a educación y VIH. Por ejemplo, en la Ley Orgánica de Salud se prevé la
elaboración de políticas y programas educativos de implementación obligatoria en los
establecimientos educativos para la difusión y orientación en materia de salud sexual y
reproductiva, a fin de prevenir el VIH y otras afecciones de transmisión sexual 402. Asimismo, el
Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia establece como uno de
sus objetivos “promover el acceso universal de niños, niñas y adolescentes a los servicios de
educación conforme a su edad”, y contempla dentro de sus políticas garantizar el acceso y
permanencia de los niños a la educación pública y gratuita. Del mismo modo, el Código de la
Niñez y Adolescencia dispone que el sistema educativo debe garantizar el acceso y
permanencia de todo niño a la educación básica, y contemplar propuestas educacionales
flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños, con prioridad de
quienes tienen discapacidad, trabajan, o viven una situación que requiera mayores
oportunidades para aprender403.
394. Respecto a la no discriminación, el Código de la Niñez y Adolescencia señala que
“[t]odos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por
causa de su […] estado de salud, discapacidad […] o cualquier otra situación propia” 404.
Además, el Ministerio de Educación adoptó en noviembre de 2008 una decisión donde prohíbe
a las autoridades de los establecimientos educativos exigir a los estudiantes realizarse
cualquier tipo de prueba relacionada con la identificación del VIH/SIDA; y acordó garantizar a
los niños y jóvenes con VIH/SIDA, “sin discriminación ni limitaciones de ningún tipo, el ejercicio
pleno de sus derechos”405. Del mismo modo, mediante resolución del Consejo Nacional de
Educación Superior de mayo de 2009, se prohibió la exigencia de la prueba de VIH para
cualquier procedimiento en una institución de educación superior; se prohibió la exclusión de la
comunidad académica a una persona con VIH “en virtud de que violenta el principio de no
discriminación”, y se encargó a las instituciones a realizar acciones dirigidas a la prevención,
utilizando información libre de estereotipos y perjuicios, para contribuir a la educación,
erradicación de estigmas y discriminación por VIH/SIDA406. También, el Plan Nacional para el
Buen Vivir 2013-2017 establece “la generación de mecanismos de acceso al sistema educativo
para la población históricamente aislada y mecanismos para deconstruir y evitar la
reproducción de prácticas discriminatorias excluyentes dentro y fuera del sistema
402
Cfr. Ley Orgánica de Salud, artículo 27 (expediente de prueba, folio 4250).
403
Cfr. Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 37 (expediente de prueba, folio 3108).
404
Cfr. Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 6 (expediente de prueba, folio 3104).
405
Cfr. Decisión Ministerial “Sexualidad, la prevención del ITS-VIH/SIDA libre de estereotipos y prejuicios para
contribuir a la promoción de calidad de vida y erradicación de los estigmas y discriminación por VIH-SIDA” de 21 de
noviembre de 2008 (expediente de prueba, folio 3184).
406
Cfr. Resolución del CONESUP. RCP.S07.NO.166 de mayo de 2009 (expediente de prueba, folio 3187).