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la realización del examen ginecológico, los representantes alegaron la violación del artículo
13 de la Convención Americana.
161. El Estado reconoció en la audiencia pública “que en la época en la que ocurrieron los
lamentables hechos que configuraron este caso, no debió haber delegado a un ente privado
las funciones rectoras en el sistema nacional de sangre”. Por otra parte, el Estado adujo que
en este caso “afortunadamente no se discute la privación del derecho a la vida, sino la
supuesta vulneración de este derecho dentro del estándar de condiciones de vida digna”. El
Estado argumentó que “si la persona no se encuentra internada dentro de una institución
pública o privada […], sino más bien bajo la protección de la familia y de su propia disciplina
para cumplir con tratamientos […], no puede verificarse de manera directa su condición de
garante en estricto sentido” ni la obligación de cuidado reforzada y especial por razón de
custodia de pacientes, obligación no aplicable al caso de Talía. Por otra parte, el Estado
informó que Talía “se encuentra en compañía de su familia recibiendo atención médica del
Estado y […] contando con un acompañamiento psicológico público”. En lo que refiere a la
obligación de control y fiscalización de organismos privados, el Estado informó que “cuenta
con tres sistemas de vigilancia, monitoreo y planificación” que satisfacen la obligación de
proteger la integridad física, a saber: i) el Sistema de Vigilancia Epidemiológico con el
objetivo de implementar una vigilancia de Segunda Generación con la implantación de
estudios centinelas en las poblaciones de mayor exposición; ii) el Sistema Integrado de
Información que apoya el monitoreo y la atención de los pacientes y el desempeño de los
proveedores de servicios en VIH y SIDA en los distintas UAI y, iii) el Sistema Integrado de
Monitoreo y Evaluación que “sirve para planificar y monitorear la ejecución tanto
programática como financiera”. Por todo lo anterior el Estado consideró que no había
vulnerado el derecho a la vida digna de Talía.
162. El Estado precisó que “al tiempo en que se dieron los hechos materia de análisis en el
presente caso, la regulación de los servicios y prestaciones de salud se encontraba
establecida en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a partir de la norma constitucional,
pasando por disposiciones legales y reglamentarias, en cuanto al funcionamiento de
entidades encargadas de servicios transfusionales y bancos de sangre”. Asimismo, hizo
mención de diversas disposiciones internas que regularían aspectos como la prestación de
servicios de salud, el funcionamiento de bancos de sangre, asistencia a pacientes con VIH y
los derechos de los pacientes, entre otros.
163. En consecuencia, el Estado alegó que “no ha incumplido su deber de regulación al
establecer un marco normativo adecuado que regula la prestación de servicios de salud, con
estándares de calidad para las instituciones públicas y privadas, que permite prevenir
cualquier amenaza de vulneración a la integridad personal en dichas prestaciones”. Además
el Estado alegó que, con el fin de supervisar y fiscalizar periódicamente el funcionamiento de
los bancos de sangre del país, ha desarrollado diversas actividades enfocadas a evaluar,
mejorar, establecer estándares de calidad y auditar los bancos de sangre públicos y privados.
164. Además, el Estado argumentó que ha cumplido con su deber de regular, supervisar y
fiscalizar a las instituciones que prestan servicios de salud, “toda vez que la autoridad
sanitaria nacional poseía atribuciones administrativas, a través del Código de Salud vigente
en esa época, para fiscalizar a los prestadores del servicio de salud y establecer sanciones a
que hubiere lugar”. De igual manera, alegó que “estuvieron permanentemente disponibles
todas las acciones y servicios de salud en el sector público para su atención médica y
psicológica, sin embargo, el hecho de que por decisión propia no se hayan utilizado estos
medios estatales, no significa de modo alguno que éstos les hayan estado vedados, pues el
acceso gratuito, inmediato y permanente a estos servicios por parte del Estado estuvo
garantizado”. El Estado enfatizó que se ha priorizado la estrategia sobre VIH/SIDA, “que