46 cuenta con su propio proyecto de inversión en el cual solo en los últimos años se han invertido más de 50 millones de dólares, enfocados exclusivamente a esta patología, incluyendo el acceso gratuito a los esquemas internacionales de tratamiento de forma gratuita para todos los pacientes que lo requieran, así como la provisión de servicios de diagnóstico, prevención, promoción y manejo integral”. Resaltó que “es dentro de este nivel de servicios de salud que Talía ha sido atendida y sigue siendo atendida”. 165. El Estado afirmó que la perspectiva de los representantes sobre el artículo 26 no cumple las condiciones de justiciabilidad requeridas para considerar al caso como de carácter contencioso, configurando un “‘caso abstracto’, que más bien se ubica dentro de la dimensión consultiva y de promoción de derechos, que bien puede ser desarrollada dentro de un informe técnico o temático de la Comisión Interamericana”. Agregó que “no es posible acusar al Estado de estancamiento en las políticas públicas relacionadas con el sector social, ni de retroceso en los programas sociales, circunstancias que permitirían mostrar un patrón eventualmente violatorio de [los derechos económicos, sociales y culturales]”. El Estado resaltó que “ha demostrado notables avances en la prestación de servicios públicos, y concreción jurídica de derechos económicos, sociales y culturales”189. 166. Finalmente, el Estado alegó que Teresa Lluy acudió de manera voluntaria a solicitar el examen ginecológico para su hija, y destacó que dicha solicitud consta en el certificado médico emitido luego de dicho examen. Asimismo, señaló que si la práctica del examen hubiese sido iniciativa procesal del juez penal, éste tendría que haber designado peritos médicos especializados para su realización. En virtud de ello, concluyó que “ninguna autoridad judicial ni administrativa, solicitó u ordenó a la señora Teresa Lluy que se le practi[cara] un examen de reconocimiento ginecológico a su hija[. D]icho examen […] se realizó […] por iniciativa propia de la señora Lluy, quien incorporó por su cuenta […] este documento al juicio penal”. Consideraciones de la Corte 167. A continuación la Corte analizará: A) el derecho a la vida, derecho a la integridad personal y derecho a la salud en cuanto a la obligación de regular, fiscalizar y supervisar la prestación de servicios en centros de salud privados; y B) la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en la asistencia sanitaria en el marco del derecho a la vida y a la integridad personal, ambos en relación con Talía González LLuy. Posteriomente, se examinará C) el derecho a la integridad personal de Teresa Lluy e Iván Lluy. 168. Esta Corte ha sostenido que, en aplicación del artículo 1.1 de la Convención, los Estados poseen la obligación erga omnes de respetar y garantizar las normas de protección, así como de asegurar la efectividad de los derechos humanos 190. Por consiguiente, los 189 Así, “dentro de la presentación del [Exámen Periódico Universal] 2012 ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el 94% de las intervenciones de los 72 Estados, además de expresar felicitaciones por su política social, manifestaron su interés para conocer en mayor detalle las metodologías y programas implementados por el Ecuador, exhibiendo sus mayores logros en derechos de los discapacitados, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, interculturalidad y plurinacionalidad, derecho a la salud y derecho a la educación”. Asimismo, el Estado hizo énfasis en la noción de derechos del buen vivir desarrollada a partir de la Constitución de 2008, los cuales reconocen la interdependencia e integralidad de los derechos, como el derecho a la educación, la salud y el trabajo, entre otros. En relación al derecho a la salud, el Estado indicó que “al tiempo de presentación y evaluación del [Exámen Periódico Universal] 2012, el gobierno actual ha invertido en salud entre 2007 y 2010, 3.539 millones de dólares, más del doble del total de inversión de los tres últimos gobiernos anteriores al 2007” y que el Ecuador destinó “184 millones de dólares anuales para medicina gratuita, bajo el concepto de que las medicinas son bienes sociales y no comerciales”. 190 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 111, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 127. En ese mismo sentido, Condición Jurídica y Derechos

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