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Adicionalmente, en julio de 2012, la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos enfatizó la calidad de los establecimientos, bienes y servicios de salud, lo cual
requiere la presencia de personal médico capacitado, así como de condiciones sanitarias
adecuadas202.
173. Por otra parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado
que todos los servicios, artículos e instalaciones de salud deben cumplir con requisitos de
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. En torno a estos elementos esenciales
del derecho a la salud el Comité ha precisado su alcance en los siguientes términos:
a)
Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de
establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así
como de programas. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de
la salud, como hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud,
personal médico y profesional capacitado, así como los medicamentos esenciales definidos
en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS.
b)
Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos,
sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad
presenta cuatro dimensiones superpuestas:
i)
No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser
accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la
población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
ii)
Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al
alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos
vulnerables o marginados, como las mujeres, los niños, los adolescentes y las
personas con VIH/SIDA. […]
iii)
Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de
salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la
salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud
deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios,
sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente
desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una
carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación
con los hogares más ricos.
iv)
Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y
difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con
todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos
personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.
Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser
respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la
cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles
a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la
confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.
Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes
y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y
c)
d)
202
Cfr. OEA, Indicadores de Progreso para Medición de Derechos Contemplados en el Protocolo de San
Salvador, OEA/Ser.L/XXV.2.1, Doc 2/11 rev.2, 16 de diciembre de 2011, párrs. 66 y 67. En este documento se
establece que: “El Protocolo hace referencia a la satisfacción de derecho en un contexto de desarrollo de un sistema
de salud, que por básico que sea, debe garantizar el acceso al sistema de Atención Primaria en Salud (APS) y el
desarrollo progresivo y continuo de un sistema de cobertura para toda la población del país […] además de
aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también
apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas,
personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua
limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas”. Asimismo, dentro de los indicadores referidos se incluyen:
“Existencia de instancias administrativas para radicar denuncias en materia de incumplimiento de obligaciones
vinculadas al derecho a la salud. Competencias de los Ministerios o de las Superintendencias para recibir quejas de
los usuarios del sistema de salud. Políticas de capacitación de jueces y abogados en materia de derecho a la salud”.
En este mismo sentido, cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. Observación General Número 9, E/C.12/1998/24, 3 de diciembre de 1998, párr. 10. Véase también
OEA, Carta Social de las Américas, aprobada por la Asamblea General de la OEA el 4 de junio de 2012,
AG/doc.5242/12 rev. 2.