66 Alegatos de la Comisión y de las partes 230. La Comisión manifestó que Talía “fue expulsada de una institución de educación pública y que el Poder Judicial avaló tal actuación”. Esta expulsión “tuvo lugar cuando las autoridades de [la] escuela […] tomaron conocimiento de que Talía […] vivía con VIH. De acuerdo con la Comisión, aunque Teresa Lluy intentó una acción de amparo para proteger el derecho a la educación de Talía, “[e]l Tribunal Distrital indicó que Talía Gabriela podía ejercer su derecho a la educación de forma particular y a distancia”. A juicio de la Comisión, “[c]on esta decisión, el Poder Judicial avaló [su expulsión] consolidando una violación a su derecho a la educación y un acto discriminatorio sobre la base de su situación de salud”. La Comisión estableció en su Informe de Fondo que “no existe información que indique que alguna entidad del Estado a cargo de los intereses de los niños y niñas hubiera intervenido ni en el proceso judicial ni en colaborar en la búsqueda de los servicios médicos. Toda es[a] situación ha generado una grave afectación […] al ejercicio de su derecho a la educación y, en suma, a las condiciones mínimas para llevar adelante una vida y desarrollo dignos”. Sobre este particular, la Comisión alegó además que la obligación de velar por el proyecto de vida de Talía, donde es claro que la educación se encuentra comprendida, era “reforzada en el presente caso debido a los factores de múltiple vulnerabilidad en que se encontraba la [presunta] víctima en su condición de niña portadora de VIH de muy escasos recursos”. 231. Los representantes señalaron que en el caso de Talía no se cumplió con los estándares del derecho a la educación, en tanto existió una resolución judicial que “anul[ó] el derecho [de Talía] a acceder a [cualquier] escuela pública”, lo que llevó a que los familiares de Talía “no tuvier[an] otra opción de buscar escuelas lejanas para evitar el trato desigual y denigrante”. En consecuencia, “[e]l sistema educativo no se adaptó a las necesidades de Talía”, ya que este debía “ser flexible y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados”. Según los representantes “al crear condiciones en las que [el sistema educativo] se torna inaccesible o de difícil acceso, inadaptable e inaceptable, se rompe la obligación del Estado frente al derecho a la educación”. Agregaron que la educación de Talía nunca ha estado exenta de discriminación. Asimismo indicaron que “Talía apenas tenía 5 años cuando sufrió la expulsión de la escuela por ser portadora de VIH”, razón por la cual “Teresa también [promovió] un juicio de amparo constitucional cuando Talía fue expulsada de la escuela pública, en septiembre de 1999” donde el juez decidió “rechaza[r la acción] y orden[ar] que Talía t[uviese] educación a distancia”, lo que ocasionó que Taía fuese asediada por funcionarios del Ministerio de Educación que “en lugar de ayudarla, la perseguía[n] para garantizar que no contagi[ase] a otros niños”. Por otra parte, los representantes alegaron que “[l]a educación superior de Talía tampoco ha estado exenta de dificultades y de consecuencias por la transfusión de sangre con VIH”. En este sentido, señalaron que Talía “no pudo seguir la carrera universitaria que quería, no pu[do] vivir una vida con el más alto bienestar posible porque no pu[do] escoger el tipo de tratamiento más adecuado a su salud”. 232. El Estado señaló “que las políticas empleadas por las instituciones estatales en materia educativa se ajustan a los requerimientos internacionales de protección y garantía de derechos”, estableciendo que “la educación, inclusive superior, en el Ecuador es gratuita y universal, y proporciona sin costo, servicios de carácter social y de apoyo psicológico”. El Estado resaltó que existe una “prohibición constitucional de la discriminación en los casos de personas que portan VIH/SIDA”, no solo en la Constitución sino “desde hace 12 años en el Código de la Niñez y Adolescencia y también en la Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH/SIDA”. El Estado expresó que siempre ha garantizado “la realización personal [de Talía y] que esto se puede corroborar [en] que incluso frente a las diversas complejidades propias de su condición de salud, pudo estudiar y completar tanto la educación básica, como la formación secundaria, en instituciones públicas y privadas

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