69 236. Ahora bien, la Corte nota que las personas con VIH han sido históricamente discriminadas debido a las diferentes creencias sociales y culturales que han creado un estigma alrededor de la enfermedad. De este modo, que una persona viva con VIH/SIDA, o incluso la sola suposición de que lo tiene, puede crear barreras sociales y actitudinales para que ésta acceda en igualdad de condiciones a todos sus derechos. La relación entre este tipo de barreras y la condición de salud de las personas justifica el uso del modelo social de la discapacidad como enfoque relevante para valorar el alcance de algunos derechos involucrados en el presente caso. 237. Como parte de la evolución del concepto de discapacidad, el modelo social de discapacidad entiende la discapacidad como el resultado de la interacción entre las características funcionales de una persona y las barreras en su entorno 267. Esta Corte ha establecido que la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva268. 238. En este sentido, el convivir con el VIH no es per se una situación de discapacidad. Sin embargo, en algunas circunstancias, las barreras actitudinales que enfrente una persona por convivir con el VIH generan que las circunstancias de su entorno le coloquen en una situación de discapacidad. En otras palabras, la situación médica de vivir con VIH puede, potencialmente, ser generadora de discapacidad por las barreras actitudinales y sociales. Así pues, la determinación de si alguien puede considerarse una persona con discapacidad depende de su relación con el entorno y no responde únicamente a una lista de diagnósticos. Por tanto, en algunas situaciones, las personas viviendo con VIH/SIDA pueden ser consideradas personas con discapacidad bajo la conceptualización de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad269. 239. La Corte nota que diversos organismos internacionales se han manifestado acerca de la estrecha relación que existe entre el VIH/SIDA y la discapacidad en razón de los diversos padecimientos físicos que se pueden presentar en razón de la enfermedad, así como por las 267 Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, párr. 133. Al respecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que “la discapacidad es un concepto que evoluciona” y que las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Esta Convención fue ratificada por el Ecuador el 3 de abril de 2008. 268 Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, párr. 133, y Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de Noviembre de 2012. Serie C No. 257, párrs. 291 y 292. Ver además, el Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 269 En este sentido, en el informe de política de discapacidad y VIH realizado por la Organización Mundial de la Salud, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ONUSIDA se reconoció que cuando se interpongan barreras económicas, políticas o sociales en la participación efectiva en igualdad de condiciones de una persona con VIH/SIDA, puede considerarse que la persona tiene una discapacidad. Cfr. Organización Mundial de la Salud. Disability and HIV Policy Brief. 1 de abril de 2009. De igual manera, en 1996 el Programa Conjunto sobre VIH/SIDA de las Naciones Unidas (ONUSIDA) recomendó que el VIH debía ser considerado como una discapacidad en la medida en que las personas que presentan el virus sufren una constante discriminación en razón de su condición. Al respecto, se afirmó: “Las consecuencias de la discapacidad del VIH asintomático es que muchas veces las personas que viven con VIH, así como aquellos que se sospecha que viven con VIH, son discriminados debido a que se percibe de una manera errada que no funcionan; existe una percepción errada que son una amenaza a la salud pública[.] Por lo tanto, si ellos no están discapacitados por las condiciones relacionadas con el VIH, s[í] lo estarán por el trato discriminatorio que reciben por su estatus de VIH. El resultado es que se les niega la posibilidad de ser productivos, aut[os]uficientes y miembros plenos e iguales de la sociedad”. Declaración de ONUSIDA VIH/SIDA y Discapacidad. Comisión de las Naciones Unidas de Derechos Humanos, Sub-Comisión de la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías. Sesión 48. Agosto de 1996.

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