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pidió al Tribunal “que se sacrifi[case] el bien menor por el mayor que es la comunidad
educativa de la referida escuela”283.
248. El director de la escuela alegó que lo que se hizo fue “[proceder] a tomar decisiones
que precaut[elasen] la salud de los niños de primera de básica y que a su vez no viol[asen]
los derechos humanos de los niños”. Para ello, se exigió que para la incorporación de Talía al
plantel eran necesario se dieran “informes médicos que garanti[zasen] la salud y el bienestar
del resto de los niños”284. Dichos certificados, indicó el director, fueron oportunamente
allegados, y en ellos se especificaba que Talía tenía VIH y que se encontraba en buenas
condiciones hematológicas. No obstante, aseveró que “en la escuela [Talía] tuvo algunas
hemorragias debido a una enfermedad llamada [púrpura trombocitopénica idiopática]”285,
enfermedad que según el director hacía que “los riesgos de contagio [fueran] mayores” 286.
Además consideró, como riesgo adicional, que Talía estaba en primer año de educación
básica “donde se trabajaba con objetos cortopunzantes para desarrollar las diferentes
especies”287.
249. Por su parte, la profesora APA declaró que Talía “asistió a clases normalmente hasta
el día 26 de noviembre”. Señaló que ella “como profesora del aula [se] enter[ó] del problema
que tenía [Talía]”, y por ello citó a Teresa Lluy junto al director de la escuela con el propósito
de saber si Talía tenía o no VIH. En dicha reunión, Teresa les contó que el VIH de Talía “era
por una transfusión de sangre realizada en la Cruz Roja”, dado que había tenido un problema
en las plaquetas. Además, la profesora APA aseguró que en la capacitación dada por la
Jefatura de Salud y la Dirección de Educación, el médico tratante de Talía, el doctor OO, le
indicó que la enfermedad hematológica padecida por Talía estaba controlada, y en relación al
riesgo de contagio que tenían los compañeros de Talía el médico le explicó que “sí ha[bía] el
riesgo pero en un pequeño porcentaje, pero [que]el riesgo exist[ía]” 288. Además, APA
manifestó que ella “[tenía] testigos de aquellas hemorragias que tenía [Talía]”289.
250. Por otra parte, obran en el expediente los oficios de los doctores JOM y NV, quienes
indicaron que Talía era “una paciente del Virus de Inmunodeficiencia Humana [hasta ese]
momento asintomática”290, y que además se “encontra[ba] en buenas condiciones
hematológicas”291. Asimismo, se encuentran las declaraciones de RG, trabajador social de la
Dirección de Salud quien coordinó la capacitación al cuerpo docente y administrativo de la
escuela “Zoila Aurora Palacios” sobre el VIH/SIDA, quien explicó que el virus era una realidad
283
Audiencia pública de la Acción de amparo constitucional de 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba,
folio 1133).
284
Audiencia pública de la Acción de amparo constitucional de 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba,
folio 1134).
285
Audiencia pública de la Acción de amparo constitucional de 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba,
folio 1134).
286
Audiencia pública de la Acción de amparo constitucional de 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba,
folio 1134).
287
Audiencia pública de la Acción de amparo constitucional de 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba,
folio 1134).
288
Audiencia pública de la Acción de amparo constitucional de 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba,
folio 1135).
289
Audiencia pública de la Acción de amparo constitucional de 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba,
folio 1135).
290
Oficio de JOM de 21 de diciembre de 1999 (expediente de prueba, folio 1138).
291
Oficio de NV de 7 de diciembre de 1999 (expediente de prueba, folio 1139).