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con la que se debía aprender a convivir, y que “exist[ían] riesgos que podría[n] ser mínimos
si se t[enían] en cuenta las normas de bioseguridad”292.
251. En la resolución del amparo, el Tribunal estableció que “[era] ineludible que la
suspensión temporal para que concurri[ese Talía] al plantel para que reci[biese] educación
estaba supeditada a exámenes médicos que inform[asen] sobre el pleno estado de salud”293.
Respecto de los documentos médicos, el Tribunal expresó que Talía “padece del virus del VIH
agravado por el diagnóstico de [púrpura trombocitopénica idiopática]”294 y que esa última
enfermedad “corresponde a una disminución de las plaquetas sin causa aparente, que hace
que se produzca sangrado”295. En ese orden de ideas, el Tribunal concluyó que “el sangrado
detectado por la profesora […] implica[ba] un posible riesgo de contaminación al resto de los
estudiantes del plantel”296.
252. Teniendo en cuenta estos elementos, la Corte constata que la decisión adoptada a
nivel interno tuvo como fundamento principal la situación médica de Talía asociada tanto a la
púrpura trombocitopénica idiopática como al VIH; por lo cual este Tribunal concluye que se
realizó una diferencia de trato basada en la condición de salud de Talía. Para determinar si
dicha diferencia de trato constituyó discriminación, a continuación se analizará la justificación
que hizo el Estado para efectuarla, es decir, la alegada protección de la seguridad de los
demás niños.
B.2. La condición de ser persona con VIH como categoría protegida por el artículo 1.1
de la Convención Americana
253. La Convención Americana no contiene una definición explícita del concepto de
“discriminación”, sin embargo, a partir de diversas referencias en el corpus iuris en la
materia, la Corte ha señalado que la discriminación se relaciona con:
toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como
la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen
nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas297.
292
Oficio de RG de 10 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folios 1140 y 1141).
293
Sentencia de amparo del Tercer Tribunal de lo Contencioso de Cuenca de 11 de febrero de 2000,
(expediente de prueba, folio 1148).
294
Sentencia de amparo del Tercer Tribunal de lo Contencioso de Cuenca de 11 de febrero de 2000,
(expediente de prueba, folio 1148).
295
Sentencia de amparo del Tercer Tribunal de lo Contencioso de Cuenca de 11 de febrero de 2000,
(expediente de prueba, folio 1148).
296
Sentencia de amparo del Tercer Tribunal de lo Contencioso de Cuenca de 11 de febrero de 2000,
(expediente de prueba, folio 1148).
297
Ver Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012.
Serie C No. 239, párr. 81, que cita la definición del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 18, No
discriminación, 10 de noviembre de 1989, CCPR/C/37, párr. 6. Dicho Comité elaboró tal definición, en el ámbito
universal, tomando como base las definiciones de discriminación establecidas en el artículo 1.1 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el artículo 1.1 de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En el ámbito interamericano, la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad ha desarrollado la siguiente definición: El término "discriminación contra las personas con
discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de
discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga