84
277.
La búsqueda de escuelas para que Talía completase su educación fue complicada,
debido a que en las distintas escuelas “se comentaban de una institución a otra” lo relativo a
la condición médica de la niña. Teresa Lluy señaló que cuando llegaban a una nueva escuela
para inscribir a Talía “ya sabían de [ellos y] no [les] dejaban ni llegar a la puerta [donde les
i]ndicaban que no había cupos y que [s]e [fueran]”329.
278. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que el objetivo principal
de la educación es “el desarrollo de la personalidad de cada niño, de sus dotes naturales y
capacidad[; así como] velar por que se asegure a cada niño la preparación fundamental para
330
la vida activa” . Del mismo modo, la Corte destaca la importancia que tiene la educación en
el objetivo de reducir la vulnerabilidad de los niños con VIH/SIDA, a través de la facilitación
de información pertinente y apropiada que contribuya a mejorar el conocimiento y
comprensión del VIH/SIDA, así como impedir la manifestación de actitudes negativas
respecto a las personas con VIH/SIDA y a eliminar las prácticas discriminatorias. En el caso
de las niñas y los niños con VIH/SIDA, es necesario que los Estados tomen medidas para que
331
éstos tengan acceso a la educación sin limitaciones . En este sentido, la Corte recuerda lo
expresado por el Comité de los Derechos del Niño, que ha señalado que “[l]a discriminación
contra niños […] afectados por el VIH/SIDA priva a esos niños de la ayuda y el apoyo que
332
más necesitan” .
279.
En este caso, la Corte nota que después del juicio de amparo constitucional, Teresa
Lluy acudió al programa “Radio Splendid” denunciando la situación acaecida con su hija y la
institución “Zoila Aurora Palacios” y el hecho que Talía no tenía un lugar donde estudiar.
Clara Vinueza, directora del jardín de infantes “El Cebollar” escuchó dicho programa, por lo
que se comunicó con Teresa Lluy y le indicó que estaba dispuesta a recibir a Talía en su
centro educativo”333. Al respecto, la señora Vinueza, quien como directora de un jardín
infantil contribuyó a que Talía pudiera permanecer en el sistema educativo, manifestó que:
“[S]e dirigía a[l jardín infantil] en bus de transporte público. En la radio del bus estaban dando a
conocer las noticias de la mañana. El periodista anunció un caso muy especial: la presencia de una
madre que lloraba […] porque en cierto establecimiento educativo que asistía su niña, de apenas 5
añitos de edad, cuando fue a retirarla, la encontró fuera del establecimiento. La niña tenía una
enfermedad contagiosa. [La señora Clara Vinueza] mar[có] el teléfono de la radio, indicando que
estaba dispuesta a recibir a la niña en [su] centro educativo […]. Durante el período lectivo [Talía]
no tuvo problemas de salud[, sin embargo] visitaron [el] establecimiento autoridades del Ministerio
de Educación en varias ocasiones con el propósito de conocer si la niña que tenía VIH/SIDA se
encontraba estudiando con [ello]s. [C]on mucha naturalidad y evasivas, cambiaba de tema [y las
autoridades] nunca se enteraron que estuvo estudiando con [ello]s. [Ella] cre[e] que [l]e hubieran
prohibido dejarle seguir estudiando en el centro educativo porque decían [que] ‘esa niña p[odía]
contagia[r] a otros niños de VIH/SIDA, y se notaba la posición negativa de que la niña asist[iera] a
cualquier centro educativo. [Su] hija y [ella] […] fu[eron] amenazadas por las autoridades de
educación que [las] visitaron algunas veces pidiendo información sobre [Talía,] ya que [les] decían
que si la niña estuviese allí, eso sería una grave falta y [..] la sanción [sería la] destitución de [su]
cargo y el finiquito del contrato de [su] hija que era maestra en la institución. Talía nunca pudo
participar en un programa social, debido a que no asistía ya que las autoridades le buscaban
329
Declaración juramentada de Teresa Lluy de 22 de abril de 2014 (expediente de prueba, folios 1082 y 1083).
330
Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 1, Propósitos de la Educación, 2001, párr. 9.
331
Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 3, El VIH/SIDA y los derechos del niño, 2003,
párr. 18.
332
Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 7, Realización de los derechos del niño en la
primera infancia, 2006, párr. 11.
333
Declaración ante fedatario público de Clara Vinueza de 12 de febrero de 2015 (expediente de prueba, folio
3595). La declaración de la señora Vinueza no fue controvertida por el Estado.