84 277. La búsqueda de escuelas para que Talía completase su educación fue complicada, debido a que en las distintas escuelas “se comentaban de una institución a otra” lo relativo a la condición médica de la niña. Teresa Lluy señaló que cuando llegaban a una nueva escuela para inscribir a Talía “ya sabían de [ellos y] no [les] dejaban ni llegar a la puerta [donde les i]ndicaban que no había cupos y que [s]e [fueran]”329. 278. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que el objetivo principal de la educación es “el desarrollo de la personalidad de cada niño, de sus dotes naturales y capacidad[; así como] velar por que se asegure a cada niño la preparación fundamental para 330 la vida activa” . Del mismo modo, la Corte destaca la importancia que tiene la educación en el objetivo de reducir la vulnerabilidad de los niños con VIH/SIDA, a través de la facilitación de información pertinente y apropiada que contribuya a mejorar el conocimiento y comprensión del VIH/SIDA, así como impedir la manifestación de actitudes negativas respecto a las personas con VIH/SIDA y a eliminar las prácticas discriminatorias. En el caso de las niñas y los niños con VIH/SIDA, es necesario que los Estados tomen medidas para que 331 éstos tengan acceso a la educación sin limitaciones . En este sentido, la Corte recuerda lo expresado por el Comité de los Derechos del Niño, que ha señalado que “[l]a discriminación contra niños […] afectados por el VIH/SIDA priva a esos niños de la ayuda y el apoyo que 332 más necesitan” . 279. En este caso, la Corte nota que después del juicio de amparo constitucional, Teresa Lluy acudió al programa “Radio Splendid” denunciando la situación acaecida con su hija y la institución “Zoila Aurora Palacios” y el hecho que Talía no tenía un lugar donde estudiar. Clara Vinueza, directora del jardín de infantes “El Cebollar” escuchó dicho programa, por lo que se comunicó con Teresa Lluy y le indicó que estaba dispuesta a recibir a Talía en su centro educativo”333. Al respecto, la señora Vinueza, quien como directora de un jardín infantil contribuyó a que Talía pudiera permanecer en el sistema educativo, manifestó que: “[S]e dirigía a[l jardín infantil] en bus de transporte público. En la radio del bus estaban dando a conocer las noticias de la mañana. El periodista anunció un caso muy especial: la presencia de una madre que lloraba […] porque en cierto establecimiento educativo que asistía su niña, de apenas 5 añitos de edad, cuando fue a retirarla, la encontró fuera del establecimiento. La niña tenía una enfermedad contagiosa. [La señora Clara Vinueza] mar[có] el teléfono de la radio, indicando que estaba dispuesta a recibir a la niña en [su] centro educativo […]. Durante el período lectivo [Talía] no tuvo problemas de salud[, sin embargo] visitaron [el] establecimiento autoridades del Ministerio de Educación en varias ocasiones con el propósito de conocer si la niña que tenía VIH/SIDA se encontraba estudiando con [ello]s. [C]on mucha naturalidad y evasivas, cambiaba de tema [y las autoridades] nunca se enteraron que estuvo estudiando con [ello]s. [Ella] cre[e] que [l]e hubieran prohibido dejarle seguir estudiando en el centro educativo porque decían [que] ‘esa niña p[odía] contagia[r] a otros niños de VIH/SIDA, y se notaba la posición negativa de que la niña asist[iera] a cualquier centro educativo. [Su] hija y [ella] […] fu[eron] amenazadas por las autoridades de educación que [las] visitaron algunas veces pidiendo información sobre [Talía,] ya que [les] decían que si la niña estuviese allí, eso sería una grave falta y [..] la sanción [sería la] destitución de [su] cargo y el finiquito del contrato de [su] hija que era maestra en la institución. Talía nunca pudo participar en un programa social, debido a que no asistía ya que las autoridades le buscaban 329 Declaración juramentada de Teresa Lluy de 22 de abril de 2014 (expediente de prueba, folios 1082 y 1083). 330 Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 1, Propósitos de la Educación, 2001, párr. 9. 331 Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 3, El VIH/SIDA y los derechos del niño, 2003, párr. 18. 332 Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 7, Realización de los derechos del niño en la primera infancia, 2006, párr. 11. 333 Declaración ante fedatario público de Clara Vinueza de 12 de febrero de 2015 (expediente de prueba, folio 3595). La declaración de la señora Vinueza no fue controvertida por el Estado.

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