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constantemente para saber quién e[ra] y en dónde estaba la niña, pero no para brindarle ayuda
sino más bien lo contrario[,] parecía una cacería inhumana” 334.
280. Durante el período lectivo Talía no tuvo dificultad para integrarse a su nuevo ambiente
y no tuvo problemas de salud335. Por otro lado, el Estado no ha controvertido el señalamiento
en el sentido de que autoridades del Ministerio de Educación indagaron respecto a si Talía se
encontraba estudiando en “El Cebollar”, por el supuesto riesgo que generaría para otros
niños. Adicionalmente, en dicho jardín infantil también recibieron visitas de la Cruz Roja del
Azuay en presencia de un padre de familia quien conoció de la existencia de una niña con
VIH en “El Cebollar”, motivo por el cual retiraron a algunos niños y niñas del
establecimiento336. La Corte observa que uno de los efectos del estigma lo constituyó la
necesidad que tuvieron tanto la familia Lluy como las profesoras de una de las instituciones
educativas que recibió a Talía, de negar su situación de persona con VIH para no ser objeto
de un trato arbitrario.
281. Debido a que la institución “El Cebollar” solo era jardín de infantes, después de dos
períodos lectivos Teresa Lluy debió conseguir otra escuela para Talía. La señora Vinueza
manifestó que ayudó en dicha tarea comentándole la situación a una amiga de confianza,
también maestra, quien no tuvo problema en recibir a Talía. Sin embargo, la señora Vinueza
sostuvo que “[c]on el paso del tiempo las autoridades de educación se enteraron que [Talía]
estudió en [el] centro educativo [“El Cebollar”] y en varias ocasiones [l]e llamaron de la
Subsecretaría de Educación solicitando información sobre la niña”337.
282. Dada la precaria situación económica de la familia de Talía y el estigma asociado a su
enfermedad, la educación de ésta no fue estable en un sola institución educativa. En una
declaración jurada escrita, no controvertida por el Estado, Talía manifestó que:
“[su m]am[á la] llevó a muchas escuelas que eran muy lejos de [su] casa […] tenía[n] que ir en bus
alrededor de una hora para llegar a la escuela, por lo que [l]e tocaba madrugar mucho todos los
días, los buses iban llenos, el viaje era largo, incómodo” 338.
283. Por otro lado, Iván Lluy manifestó que en su colegio también enfrentó situaciones,
relacionadas con el VIH de Talía, que lo hicieron deprimirse. Al respecto, declaró que “[sus]
profesores de frente [l]e decían: ‘¿su hermana es la del problema con la Cruz Roja?” 339.
284. Como se observa, en diversos escenarios del ámbito educativo tanto Talía como su
familia fueron objeto de un entorno hostil a la enfermedad. Al respecto, teniendo en cuenta
que bajo la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, la discapacidad es una manifestación de la inagotable diversidad humana, era
obligación de las instituciones educativas proporcionar un entorno educativo que aceptara y
celebrara esa diversidad. La Corte considera que la necesidad que tuvo Talía Gonzales Lluy,
334
3596).
335
3596).
336
3597).
337
3598).
Declaración ante fedatario público de Clara Vinueza de 12 de febrero de 2015, (expediente de prueba, folio
Declaración ante fedatario público de Clara Vinueza de 12 de febrero de 2015, (expediente de prueba, folio
Declaración ante fedatario público de Clara Vinueza de 12 de febrero de 2015, (expediente de prueba, folio
Declaración ante fedatario público de Clara Vinueza de 12 de febrero de 2015, (expediente de prueba, folio
338
Declaración juramentada de Talía Gonzales Lluy de 22 de abril de 2014, (expediente de prueba, folio 1097).
339
Declaración juramentada de Iván Lluy de 22 de abril de 2014, (expediente de prueba, folio 1112).