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quienes recaía la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para investigar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables350.
307. Al respecto, la Corte recuerda que ha analizado, en casos anteriores, la falta de
diligencia para la localización de personas contra quienes se sigue un proceso penal, así
como la falta de impulso por parte de las autoridades a los procesos penales en el Ecuador.
Por ejemplo, en el Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador operó la prescripción de la acción
penal incoada en contra del médico que trató a la víctima debido a que no pudo ser
localizado, y transcurridos los diez años establecidos para la prescripción, la acción penal fue
declarada prescrita351. De igual manera, en el Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador se declaró la
prescripción de la acción penal, en consideración del transcurso de cinco años desde el
dictado del auto cabeza del proceso, debido a la falta de diligencia y efectividad de los
operadores de justicia en impulsar el proceso de investigación del caso 352.
308. La Corte nota que la reiterada falta de debida diligencia en casos relativos al Estado
ecuatoriano ha producido que opere la prescripción de la acción penal en múltiples ocasiones.
La Corte considera que estas negligencias en los procesos penales generan una denegación
de la justicia en el marco de los mismos, impidiendo que se realice una efectiva investigación
de los responsables.
d) La afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el
proceso e impactos en los derechos de la misma
309. La Corte reitera que, para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en
cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la
persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de
controversia. En este sentido, este Tribunal ha establecido que si el paso del tiempo incide de
manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el
procedimiento avance con mayor diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo
breve353.
310. En el presente caso, respecto al proceso penal, la Corte considera que si bien no
existía una afectación en la situación jurídica de Talía, sí existía una afectación en su
situación personal relativa a su salud, a su condición de niña y a la atención médica que
requería, tomando en consideración las condiciones económicas en que vivía su familia y las
dificultades derivadas de esto. Sin la sentencia penal que determinara responsabilidades por
el contagio de Talía, no era posible establecer responsables para el pago de daños y
perjuicios, situación que impactaba en la vida de Talía y mantenía la compleja situación
económica de su familia (supra párr. 131).
311. La Corte considera que en el presente caso existía una debida diligencia excepcional
que era necesaria debido a la particular situación de vulnerabilidad en que se encontraba
Talía, por lo que era imperante tomar las medidas pertinentes con el fin de evitar retrasos en
la tramitación de los procesos, de manera que se garantizara la pronta resolución y ejecución
350
Cfr. Caso Ximenes Lópes Vs. Brasil, párr. 199, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 101.
351
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador, párr. 90.
352
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párrs. 70, 71 y 101.
353
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 155, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión)
Vs. Venezuela, párr. 274.