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comporta el deber de repararlo adecuadamente366, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado367.
342. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en
el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría
de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para
garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron368. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de
reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías
de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados369.
343. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho370.
344. En consideración de las violaciones declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así
como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte
en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar 371, con el objeto de disponer
las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas.
A. Parte Lesionada
345. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención, a quienes han sido declarados víctimas de la violación de algún derecho
reconocido en la misma372. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Talía
Gabriela Gonzales Lluy, Teresa Lluy e Iván Lluy, quienes en su carácter de víctimas de las
violaciones declaradas en los capítulos IX, X y XI serán considerados beneciarias y beneficiario
de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar
a los responsables
366
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 451.
367
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, párr. 25, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 451.
368
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, párr. 26, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 452.
369
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 452.
370
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 453.
371
372
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, párrs. 25 a 27, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 454.
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de
mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 455.