18 materia de allanamientos domiciliarios y las detenciones a las que hubiera lugar; 3) las limitaciones al uso de la fuerza y la prevención y sanción de la violencia contra la mujer y 4) los estándares para la investigación de violaciones a derechos humanos que pudieran cometerse en tal contexto. La perita podrá referirse a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos, al derecho comparado, así como a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 3. Requerir a los representantes, los Defensores Públicos Interamericanos y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. La perita convocada a declarar durante la audiencia deberá presentar una versión escrita de su peritaje ante la Corte, a más tardar, el 16 de junio de 2022. 4. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 3 de junio de 2022, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, testigos y peritos indicados en el punto resolutivo 2 de esta Resolución. En el mismo plazo la Comisión deberá remitir las preguntas que estime pertinente formular a la perita Barbara Barnath, de conformidad con el punto considerativo 34 de la presente resolución. 5. Requerir a los representantes y a los Defensores Públicos Interamericanos que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 16 de junio de 2022. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 8. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9. Incorporar al expediente del presente caso los peritajes de Miguel Cillero y Emilio García Méndez en el Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, de conformidad a lo dispuesto en el punto considerativo 39 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado del documento escrito correspondiente al affidávit del peritaje rendido por Miguel Cillero y los enlaces a la grabación del peritaje rendido por Emilio García Méndez durante la audiencia pública.

Select target paragraph3