-2Comisión el 20 de abril de 2005 por el señor Brian Concannon Jr., el señor Mario
Joseph y el Hastings Human Rights Project for Haiti. El 12 de octubre de 2005 la
Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 64/05 y el 20 de julio de 2006
aprobó el Informe de fondo No. 62/06, en los términos del artículo 50 de la
Convención, el cual contiene determinadas recomendaciones hechas al Estado1. El 14
de diciembre de 2006 la Comisión decidió, en los términos de los artículos 51.1 de la
Convención y 44 de su Reglamento, someter el presente caso a la jurisdicción de la
Corte 2 , considerando que “el Estado no respondió [a su informe] ni aprobó sus
recomendaciones”.
2.
La Comisión consideró que “una sentencia de la Corte en este caso, [el primero
de carácter contencioso que se interpone contra Haití ante la Corte,] no sólo
procuraría reparar las [alegadas] violaciones contra el [señor Yvon] Neptune, […] sino
que también ofrece posibilidades de mejorar la situación de todos los detenidos que en
Haití padecen circunstancias similares de arrestos arbitrarios, detenciones prolongadas
previas al juicio, irregularidades del debido proceso y deficientes condiciones
carcelarias, mediante la implementación de las reformas necesarias y adecuadas del
sistema judicial haitiano.” La Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es
responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2 y
5.4 (Derecho a la Integridad Personal), 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad
Personal), 8.1, 8.2.b) y 8.2.c) (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de
Retroactividad) y 25.1 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana,
todo ello “en conjunción con” el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de
dicho tratado, en perjuicio del señor Yvon Neptune, presunta víctima en este caso.
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado
determinadas medidas de reparación.
3.
El representante de la presunta víctima, el señor Brian Concannon Jr. del
Institute for Justice and Democracy in Haiti (en adelante “el representante”), no
1
En el Informe de fondo la Comisión concluyó que Haití “es responsable de no garantizar el derecho
del Sr. Neptune al respeto de su integridad física, mental y moral, de acuerdo con el artículo 5.1 de la
Convención, y el derecho, consagrado en el artículo 5.4 a ser separado de los reclusos condenados,
conjuntamente con el artículo 1.1 de la Convención, en razón de sus condiciones y tratamiento durante la
detención, cuando fue recluido en la Penitenciaría Nacional[;…] de la violación de los derechos del [señor]
Neptune dispuestos en el artículo 7.4 de la Convención, a ser notificado sin demora del cargo o de los
cargos que se le imputaban; en el artículo 7.5 de la Convención, a ser llevado sin demora ante un juez o
ante otro funcionario autorizado por ley para ejercer el poder judicial, y en el artículo 7.6 de la Convención,
a recurrir ante un tribunal competente para que se decida sin demora acerca de la legalidad de su arresto o
detención, conjuntamente con su derecho a la protección judicial, dispuesto en el artículo 25 de la
Convención; todo ello, en conjunción con el artículo 1.1 de la Convención, sobre la base de la demora
transcurrida hasta que se llevara al [señor] Neptune ante un tribunal competente después de su arresto[;…]
de la violación de los derechos del [señor] Neptune dispuestos en el artículo 8.2.b) de la Convención a la
notificación previa en detalle de los cargos que se le imputan, y en el artículo 8.2.c) de la Convención, a un
tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, así como de su derecho a no ser sometido a
leyes ex post facto, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Convención, en conjunción con el artículo
1.1 del mismo instrumento, en razón de las fallas en los cargos formulados en su contra.” Asimismo, la
Comisión concluyó que Haití “no es responsable de la violación del derecho del [señor] Neptune consagrado
en el artículo 8 de la Convención a ser juzgado dentro de un plazo razonable.” Finalmente, la Comisión
formuló determinadas recomendaciones al Estado. Cfr. Informe N°62/06, Caso 12.514, Fondo, Yvon
Neptune, Haití, 20 de julio de 2006, párr. 95 (expediente de prueba, tomo I, apéndice 1, folio 312).
2
La Comisión designó como delegados al señor Clare Kamau Roberts, miembro de la Comisión, y al
señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales al señor Ariel E. Dulitzky, entonces
Secretario Ejecutivo Adjunto, a la señora Elizabeth Abi-Mershed, actual Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a los
abogados Ismene Zarifis y Juan Pablo Albán Alencastro.