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casos ante la Corte27. Esto es, la Comisión puede llegar a constituirse ante la Corte en parte
acusadora y en esa medida no comparte necesariamente la calidad de imparcialidad que debe
caracterizar a una instancia judicial.
Ahora bien, como segundo comentario general, cabe llamar la atención sobre la referencia que
el artículo 46.1.a) de la Convención hace a la circunstancia de “que se hayan interpuesto y
agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos”. La alusión a éstos se hace, entonces, para recordar
que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está establecida por aquellos con
anterioridad o, al menos, no solo por tratados, en este caso, la Convención y es por eso que en
el tercer preámbulo de ésta se califica como “principios” lo concerniente al “respeto de los
derechos humanos y a su fundamento en “los atributos de la persona humana”28.
Como tercera observación, es procedente subrayar que el citado artículo 46.2 de la Convención
prevé en forma taxativa los casos en que no se aplica la regla del previo agotamiento de los
recursos internos, es decir, las excepciones a la misma, a saber, la inexistencia del debido
proceso legal para hacer valer los recursos internos, la imposibilidad de ejercerlos y el retardo
en resolverlos. Dichas excepciones deben ser aplicadas e interpretadas, en consecuencia,
restrictivamente. La referida norma no contempla, pues, otras excepciones que las señaladas,
por lo que no es procedente invocar o aún acoger una excepción a la regla en cuestión no
prevista en el mencionado artículo, pues si así lo fuese, ello podría conducir a despojarla de
todo sentido o efecto útil y, más aún, dejaría su aplicación a la discreción y tal vez a la
arbitrariedad. Todo lo cual no significa que no puedan interponerse otras excepciones
preliminares, como por ejemplo, la incompetencia de la Corte.
Finalmente, no está de más reiterar que la citada regla ha sido prevista en la Convención como
pieza esencial de todo el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos, al dar debida cuenta de que, como lo indica en el segundo párrafo del Preámbulo de
aquella, la “protección internacional …(es) de naturaleza convencional coadyuvante o
complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos” 29.
El estricto apego a la regla del previo agotamiento de los recursos internos no es, por lo tanto,
un mero formalismo o tecnicismo jurídico, sino que su respeto consolida y fortalece el sistema
interamericano de derechos humanos, puesto que de esa forma se garantizan los principios de
seguridad jurídica, equilibrio procesal y complementariedad que lo sustentan, no dejando
margen alguno o, en todo caso, el menor posible, para que, más allá de la explicables
27
Art. 61.1 de la Convención: “Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de
la Corte.”
28
Párrs. 1 y 2 :“Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales
del hombre;
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado,
sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección
internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los
Estados americanos;”
29
Idem.
Tal vez el artículo 25.1 de la Convención es el que mejor expresa el carácter subsidiario del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, al señalar que:“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida
por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
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