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Además es obligación del Estado pagar íntegra y oportunamente y, en su
caso, con intereses a la víctima.
12.
El escrito de 20 de abril de 2005, mediante el cual la señora Delia Revoredo
Marsano de Mur comunicó que había recibido del Estado “un cheque en soles
equivalente a US $100,000.00 dólares [de los Estados Unidos de América], suma
que constituye una tercera parte de lo ordenado a pagar como indemnización.” No
obstante, el Perú no se había pronunciado respecto de los intereses moratorios ni
en cuanto a la fecha del pago del saldo adeudado.
13.
El escrito de 22 de abril de 2005, mediante el cual la señora Herlinda Ibáñez
viuda de Aguirre Roca manifestó que estaba de acuerdo con los argumentos de la
señora Revoredo expresados en su escrito de 11 de abril de 2005 (supra Visto 11).
Agregó que sus motivos de inconformidad eran: el pago fraccionado de la deuda,
por que no se cumplía con la sentencia de la Corte, la cual debía ser cumplida de
manera pronta e íntegra por el Estado; la omisión del pago de los intereses
devengados por la demora en el cumplimiento de la sentencia; y la falta de
seriedad de los encargados estatales del caso. Por último, expresó su
inconformidad ante el escaso interés por designar y sancionar a los responsables de
la destitución de los Magistrados.
14.
El escrito de 2 de mayo de 2005, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) presentó sus observaciones al informe estatal de 14 de marzo de
2005 (supra Visto 9). La Comisión, inter alia, solicitó a la Corte que exhortara al
Estado a:
a)
tomar inmediatamente las medidas de investigación, procesamiento y
sanción efectiva de los hechos del caso, y
b)
completar los trámites requeridos para el cumplimiento de la obligación de
cancelar las sumas debidas con sus correspondientes intereses por mora.
15.
La nota de 9 de septiembre de 2005, mediante la cual la Secretaría solicitó
al Perú, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, la presentación de un informe
pormenorizado sobre lo adelantos alcanzados en el cumplimiento de la Sentencia,
para lo cual se le otorgó como plazo hasta el 9 de noviembre de 2005.
16.
El escrito de 11 de noviembre de 2005, mediante el cual el Estado informó
sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de los puntos pendientes de la
Sentencia. Al respecto, manifestó, inter alia, que:
a)
había solicitado información al Congreso de la República respecto de las
acciones realizadas en virtud de la denuncia remitida por el Ministerio
Público y también solicitó que se investigara y sancionara a los
responsables de la destitución de los ex Magistrados del Tribunal
Constitucional, y
b)
había solicitado al Ministro de Economía y Finanzas, luego del pago parcial
realizado correspondiente a los salarios caídos, que realizara una
modificación presupuestaria para cumplir con los pagos dispuestos por la
Corte, de conformidad con la Ley 27775. Por otro lado, el 10 de mayo de
2005, había solicitado al Presidente del FEDADOI que dispusiera los fondos
necesarios para el pago de las reparaciones ordenadas por la Corte.
Asimismo, había solicitado el cálculo de los intereses legales en el presente
caso y había solicitado una reunión de trabajo para que se contara con una
propuesta de cronograma de pagos de un año. En un oficio de 26 de julio
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