3 determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción – así como sobre las medidas realizadas para el pago de los salarios caídos, demás prestaciones y los intereses correspondientes que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano – tal y como se señala en los considerandos octavo y noveno de la presente Resolución. 4. El escrito de 10 de enero de 2005, mediante el cual la señora Herlinda Ibáñez viuda de Aguirre manifestó que Estado (en adelante el “Estado” o “el Perú”) no había cumplido con el pago de la indemnización por salarios caídos fijada en S/ 839. 496,22 nuevos soles. 5. El escrito de 14 de enero de 2005, mediante el cual la señora Delia Revoredo Marsano de Mur informó que el Estado había cumplido parcialmente con el pago indemnizatorio equivalente a los salarios caídos y había entregado tres cheques por la cantidad de S/ 300.000,00, S/ 20.000,00 y S/ 2.000,00 nuevos soles lo que hacía un total de S/ 322.000,00 nuevos soles equivalentes a US $100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), quedando un saldo pendiente de S/ 517.496,22 nuevos soles. 6. El escrito de 21 de febrero de 2005, mediante el cual la señora Pilar Vega Alvear viuda de Rey informó que el Estado había cumplido parcialmente con el pago indemnizatorio por concepto de salarios caídos a través de la entrega de un cheque por la cantidad de S/ 322.000,00 nuevos soles equivalente a US $100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América). Sin embargo, el Estado no se había pronunciado respecto a la oportunidad en que cumpliría con el saldo adeudado, ni respecto a los intereses moratorios devengados. 7. El informe de 25 de febrero de 2005, mediante el cual el Estado manifestó, inter alia, que: a) respecto a la investigación de los hechos, se había solicitado información al Congreso de la República sin haber obtenido respuesta. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo había señalado que la Constitución Política reconocía al Congreso la potestad de aplicar sanciones por infracciones constitucionales que obedecen a razones esencialmente políticas, lo que podría ser aplicado al presente caso. El 21 de febrero de 2005 el Estado solicitó a la Defensoría del Pueblo precisar la manera en que se implementaría dicha medida, ya que el Congreso de la República había decidido archivar la denuncia, y b) en cuanto al pago de salarios caídos y demás prestaciones, Estado había cancelado a la señora Delia Revoredo Marsano y Sara del Pilar Alvear viuda de Rey la suma de S/ 322,000.00 nuevos soles a cada una por concepto de salarios caídos, encontrándose en trámite el pago a los sucesores del señor Manuel Aguirre Roca, así como el saldo restante de pago de las otras dos personas por la cantidad de S/ 517,496.22 nuevos soles correspondiente a los salarios caídos. Además, el 11 de noviembre de 2004 el Ministro de Justicia solicitó al Ministro de Economía y Finanzas que adoptara las medidas necesarias para cumplir con la ejecución de la sentencia de la Corte, “a través de la asignación de fondos de conformidad con el artículo 7 de la Ley 27775”. Por último, el Ministerio de Justicia había informado que el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (en adelante “FEDADOI”) informó que no está habilitado para atender las solicitudes de dinero para cumplir con el pago de las reparaciones ordenadas por sentencias de la Corte Interamericana.

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