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de 2005 dirigido por el agente del Estado al Ministerio de Justicia, se señala
que el saldo restante de los salarios caídos ascendía a S/ 1.552.488,66
nuevos soles y los intereses moratorios ascendían a S/ 122.295,96 nuevos
soles, sumando un total de S/1.664.784,72 nuevos soles.
17.
El escrito de 23 de diciembre de 2005, mediante el cual la Comisión
Interamericana presentó observaciones al informe estatal (supra Visto 16), y
consideró, inter alia, que:
a) no había cambiado la situación que había constatado en sus observaciones
el 2 de mayo de 2005 puesto que el Estado se limitaba a consignar una vez
más actuaciones de averiguación interna sin que existiera elemento alguno
que permitiera determinar un avance en el cumplimiento, y
b) se exhortara al Estado a cancelar en forma inmediata e íntegra las sumas
debidas a las víctimas y a sus derechohabientes.
18.
El escrito de 27 de diciembre de 2005, mediante el cual la señora Herlinda
Ibáñez viuda de Aguirre Roca informó que la razón de su demora en enviar
observaciones al informe estatal (supra Visto 16) se debía a que estaba esperando
en esos días la cancelación de la deuda, tal como el Estado lo había ofrecido.
19.
El escrito de 29 de diciembre de 2005, mediante el cual las señoras Delia
Revoredo Marsano de Mur, Herlinda Ibáñez viuda de Aguirre Roca y Pilar Vega
Alvear de Rey manifestaron que en una reunión convocada por el Ministerio de
Justicia estuvieron de acuerdo con el monto por cancelar y que con el pago que se
les había hecho a comienzos del año saldaba el capital adeudado de S/ 839.496,22
nuevos soles. Sin embargo, no estuvieron de acuerdo con el monto de los intereses
adeudados por que, de conformidad con lo expresado en la Sentencia de la Corte
(supra Visto 1), el Estado tenía un plazo de seis meses, a partir de su notificación,
para cumplir con el pago correspondiente.
En consecuencia, al no haberse
cumplido con esta obligación los intereses corrían a partir del 1 de agosto de 2001,
tal como lo señala el considerando noveno de la resolución de cumplimiento de
sentencia de 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 3).
20.
El escrito de 12 de enero de 2006, mediante el cual las señoras Delia
Revoredo Marsano, Herlinda Ibáñez viuda de Aguirre y Pilar Vega Alvear de Rey
manifestaron, inter alia, que:
a) en una reunión convocada el 28 de diciembre de 2005 el Estado hizo
efectivo el pago de S/ 517.496,20 nuevos soles con lo cual saldó la suma
indemnizatoria fijada en S/ 839.496,22 nuevos soles para cada uno de los
Magistrados, sin considerar los intereses, y
b) no están de acuerdo con el Perú respecto al monto de los intereses legales
generados por concepto de mora por no coincidir sus cálculos con los
efectuados por le Departamento Contable del Ministerio de Justicia.
21.
El escrito de 18 de enero de 2006, mediante el cual el Perú consultó a la
Corte sobre el pago de las reparaciones y de la fecha en que los intereses
moratorios debían ser computados, puesto que el Estado considera que los pagos
por concepto de indemnización que debe pagar a los ex Magistrados generan
intereses a partir de la fecha en que el monto de dicha indemnización fue
determinada, es decir a partir de la Resolución de 1 de julio de 2003, por lo que
procedió a expedir el cheque correspondiente a los intereses moratorios por el
periodo que va desde el 2 de julio de 2003 al 15 de diciembre de 2005. Por otro
lado, los beneficiaros sostenían que la sentencia de la Corte contiene la obligación
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