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donde se expresa la apreciación que hace la Corte acerca de la entidad y la gravedad
de los hechos violatorios y la naturaleza y cuantía, en su caso, de las reparaciones. A
veces se alude a una “responsabilidad agravada” del Estado cuando se tiene a la
vista un panorama de violaciones particularmente reprobables. En realidad, no se
puede hablar de “responsabilidad agravada”, sino de hechos que determinan la
responsabilidad internacional del Estado y que ameritan, por su gravedad,
consecuencias más rigurosas.
23.
Antes de ahora he mencionado que la responsabilidad --aptitud o deber de
responder por determinados hechos, comportamientos, deberes o garantías-- es una
relación entre el sujeto de derecho y los hechos y la conducta, bajo la perspectiva de
cierta calificación jurídica y determinadas consecuencias de la misma naturaleza. Se
trata, pues, de un concepto formal que establece el vínculo entre la persona que
responde, la conducta por la que responde y las consecuencias que derivan de todo
ello. En tal virtud, la responsabilidad no es, por sí misma, ni agravada ni atenuada.
La gravedad o levedad corresponden a los hechos y, en consecuencia, influyen en la
severidad mayor o menor de la reacción autorizada por el orden jurídico. Sin
embargo, el empleo de aquella expresión puede ser ilustrativo del reproche judicial
de la conducta ilícita.
REPARACIONES Y RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
24.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido especialmente dinámica
y evolutiva en el renglón de las reparaciones. El desarrollo de la jurisprudencia
interamericana en este ámbito queda de manifiesto cuando se reflexiona sobre la
distancia que media entre un régimen de reparaciones concentrado en la
indemnización patrimonial --que ciertamente es indispensable y pertinente-- y otro
que, además, de las indemnizaciones, previene medidas de gran alcance en materia
de satisfacción moral para las víctimas y prevención de nuevas conductas violatorias:
por ejemplo, reformas constitucionales, adopción de leyes, derogación de
disposiciones de alcance general, invalidación de procesos y sentencias, reformas
políticas o judiciales, etcétera. Todo esto alcanza al conjunto del aparato público y
atañe a toda la sociedad, además de beneficiar a alguna o algunas personas a cuyos
intereses legítimos y derechos acreditados se procura corresponder.
25.
Entre las medidas de satisfacción que la Corte ha dispuesto en el marco de las
reparaciones figura, en forma ya sistemática, el reconocimiento de la responsabilidad
internacional por parte del Estado. La sentencia de la Corte certifica que existe esa
responsabilidad, como consecuencia de un hecho ilícito atribuible al Estado. En
consecuencia, no es necesario, desde una perspectiva estrictamente jurídica --es
decir, para la eficacia formal de la sentencia y el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en ésta-- que el Estado reconozca su responsabilidad, sino que atiende
a los deberes que provienen de ella. Sin embargo, ese reconocimiento en el marco
de un acto público, con presencia de altas autoridades --la Corte no dispone quiénes
sean éstas; la decisión compete al Estado, en forma congruente con la importancia
del hecho y la solemnidad del acto--, reviste especial relevancia moral para la
satisfacción de las víctimas o de sus allegados y posee trascendencia política para la
tutela de los derechos humanos.
26.
En el ámbito de estas satisfacciones puede figurar --y ha figurado, con
alguna frecuencia, hecho alentador que la Corte ha destacado-- alguna expresión