REF.: Caso Nº 11.639 Alejandro Yovany Gómez Virula y familia Guatemala 17 de noviembre de 2017 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 11.639 – Alejandro Yovany Gómez Virula y familia respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Estado de Guatemala”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”), relacionado con la desaparición y posterior asesinato de Alejandro Yovany Gómez Virula en marzo de 1995. La Comisión concluyó que el Estado guatemalteco es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal del señor Gómez debido a que no adoptó ninguna medida de búsqueda al tomar conocimiento de la desaparición de la víctima. La CIDH consideró que, hasta el momento del hallazgo del cadáver del señor Gómez, era exigible para el Estado la adopción de medidas inmediatas y diligentes de búsqueda y protección de la víctima, lo cual no ocurrió. Asimismo, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a la libertad de asociación del señor Gómez en tanto, a pesar de existir indicios significativos de que la desaparición y asesinato del señor Gómez Virula pudo haber estado vinculado a sus actividades como dirigente sindical, Guatemala no realizó ningún tipo de investigación al respecto. Adicionalmente, la CIDH consideró que desde las etapas preliminares de la investigación iniciada por la muerte del señor Gómez, el Estado incumplió su obligación de investigar con la debida diligencia. La Comisión evidenció que la falta de impulso y diligencia por parte de las autoridades resultó especialmente grave debido a la prácticamente nula actividad investigativa. La Comisión también concluyó que, tomando en cuenta la información ambigua sobre si la investigación fue formalmente archivada, los más de 21 años que han transcurrido desde la interposición de la denuncia por la desaparición y posterior muerte del señor Gómez hasta la fecha constituye un plazo excesivo que no ha sido justificado por el Estado. Finalmente, la CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Gómez. El Estado guatemalteco ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 9 de marzo de 1987. La Comisión ha designado al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán, Selene Soto Rodríguez y Erick Acuña Pereda, abogadas y abogado de la Secretaría Ejecutiva, actuarán como asesoras y asesor legales. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica