___________________________________________________________________________ REF.: Caso Nº 12.932 Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán, Luis Ruiz Luis y sus familiares Guatemala 26 de septiembre de 2022 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) , con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso 12.932 – Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán, Luis Ruiz Luis y sus familiares respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado guatemalteco por la violación de una serie de derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas como consecuencia de la detención en el mes de abril de 1989 y posterior desaparición forzada de los Sres. Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis y del estado de impunidad en el que se encuentra el caso. En su Informe de Fondo Nro. 386/21 la Comisión consideró que los hechos denunciados encuadran en un contexto histórico ampliamente conocido por los órganos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y documentado por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico en su Informe Final “Guatemala Nunca Mas”. Dicho contexto se caracterizó por la existencia de un conflicto armado interno que tuvo lugar desde 1962 hasta 1996, el cual trajo aparejado el quiebre de la democracia y el Estado de Derecho en el país y provocó grandes costos humanos y materiales. De manera particular, la CIDH señaló que la política de “tierra arrasada” - inspirada en la noción de “enemigo interno” y por la llamada “doctrina de seguridad nacional” - ejecutada por las instituciones del Estado guatemalteco y por actores paraestatales en su lucha contra los grupos insurgentes provocó múltiples y graves violaciones a los derechos humanos y, en especial, la vulneración de los derechos a la vida a la integridad personal y a la libertad personal en perjuicio de intelectuales, artistas, estudiantes, docentes, lideres sindicales y otros actores sociales que resultaban considerados como expresiones disidentes al régimen político imperante. En dicho marco, los Sres. Macario Pu Chivalá n, Luis Ruiz Luis, Agapito Pérez Lucas y Nicolás Mateo eran miembros activos del Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junam (CERJ) y trabajaban en tareas de promoción y defensa de los derechos humanos en comunidades pertenecientes al Departamento del Quiche. En particular, las labores de las víctimas se enfocaban en prevenir y evitar el reclutamiento forzoso de campesinos de la zona por parte de los Comités de Defensa Civil o Grupos de Autodefensa Civil que combatían contra los grupos insurgentes. Como consecuencia de estas labores, las victimas y sus familiares recibieron amenazas y, en marzo de 1989 debieron trasladarse junto con sus familiares a la Finca Trinidad Miramar, Municipio de Patulul, Departamento de Suchitepé quez para trabajar en la cosecha de café. El 1 de abril de 1989 en horas de la noche un grupo de personas armadas y vestidas con indumentaria de uso común por parte de las fuerzas armadas de Guatemala irrumpieron en la Finca Trinidad Miramar y privaron de la libertad a los Sres. Agapito Pérez Lucas y Nicolás Mateo. No se les informó a los familiares de las victimas el lugar donde habrían sido conducidos sus seres queridos ni las razones de las detenciones. A pesar de que los familiares se entrevistaron con diversas autoridades estatales en los días posteriores a la desaparición, a la fecha se desconoce el paradero de los Sres. Pérez Lucas y Mateo. Asimismo, el 7 de abril de 1989 los Sres. Pu Chivalá n y Ruiz Luis también fueron detenidos de manera violenta en la Finca Trinidad Miramar. A la fecha tampoco se tiene noticias del lugar a donde fueron trasladados, de los motivos de la detención y de sus respectivos paraderos. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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