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4.
En vista de la información remitida, a continuación la Corte se pronunciará sobre la
muerte de F.A. H. y la solicitud de ampliación de las medidas provisionales en favor del
menor A.G.A., hijo de Rosa Olivia Alvarado Herrera y Félix García.
A) Sobre la muerte de F.A.H y la solicitud de ampliación de medidas
provisionales
5.
Los representantes hicieron del conocimiento del Tribunal que el día 6 de febrero
de 2018 el beneficiario F.A.H (hijo de Rosa Olivia Alvarado Herrera y Félix García) se
encontraba en su carro en compañía de su cuñado Marco Eduardo Ruiz Torres y de su hijo
Dylan Alvarado, cuando aproximadamente a las 13:40 horas se empezaron a escuchar
disparos cerca de la casa de F.A.H., el cual vivía con sus padres. Agregaron que las
beneficiarias Rosa Olivia Alvarado y su hija K.P.A.A., ”salieron a la calle a investigar qué
sucedía y se dieron cuenta que [F.A.H.] estaba herido dentro de su carro. También vieron
que Dylan se encontraba escondido debajo del asiento trasero del carro y que la puerta del
copiloto se encontraba abierta”. Además, indicaron que “[a] corta distancia del carro se
encontraba el cadáver de Marco en el suelo, muerto a causa de disparos de arma de fuego”
y que “[F.A.H.] aún se encontraba con signos de vida muy débiles, con un impacto de bala
en la cabeza y otro en el hombro”. Finalmente, manifestaron que ante la “falta de respuesta
de los servicios de emergencia, Jaime Alvarado Herrera y […] J.O.A.R. (tío y primo de
[F.A.H.], respectivamente, y ambos beneficiarios de medidas provisionales), tomaron un
taxi y llevaron de urgencia al herido al Hospital General Regional 66 del Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Juárez”, y que “[a]proximadamente a las 17:00 horas
del 6 de febrero les informaron que [F.A.H.] había fallecido”.
6.
A raíz de la situación expuesta anteriormente y por considerar que al igual que todo
el núcleo familiar de Rosa Olivia Alvarado y Félix García, el menor de 6 años y 11 meses de
edad A.G.A. (hijo de Rosa Olivia Alvarado Herrera y Félix García, y hermano de F.A.H.), “se
encuentra en alto riesgo por el involucramiento de personas presuntamente vinculadas con
la delincuencia organizada. […] [Si]tuación [que consideran] […] de gravedad, urgencia y
conlleva una alta probabilidad de que su vida e integridad puedan ser irreparablemente
afectadas”, los representantes, en virtud de su edad y en aras de garantizar su interés
superior, solicitaron la ampliación de las medidas provisionales en favor del menor A.G.A.
Agregaron que la situación expuesta “cumple el requisito previsto en el artículo 63.2 del
Pacto de San José”.
7.
Por su parte, el Estado informo que, sobre el esquema de protección que se
encontraba implementando al momento de los hechos a favor del núcleo familiar de Rosa
Alvarado, se contaba con un circuito cerrado de televisión, cámara de vigilancia, cerradura
de alta seguridad y cerca eléctrica. Respecto del análisis de riesgo solicitado por la Corte,
señaló que se había solicitado y agendado con personal del Mecanismo de Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para llevarse a cabo durante la
segunda semana de febrero de 2018, no obstante debido a los hechos ocurridos no se había
realizado.
8.
Además, el Estado informó sobre las acciones y medidas de protección
implementadas en favor del núcleo familiar de F.A.H. con motivo del asesinato de éste,
inter alia: i) inicio de investigación de los hechos; ii) medidas de protección específicas en
beneficio de los familiares de F.A.H., tales como servicios de acompañamiento directo,
jurídico, social y psicológico, resguardo, seguridad, escolta y ayuda para gastos funerarios,
y iii) el esquema de protección diseñado en favor del núcleo familiar de F.A.H.