4 9. En relación al homicidio de F.A.H., el Estado señaló que “inició las investigaciones correspondientes una vez que tuvo conocimiento de los hechos”, y que el día 8 de febrero de 2018 “logró la detención de los imputados Israel Guerrero Gurbina, Carlos Alfonso Gutiérrez Olveda y Juan José Gómez Carlos”. Agregó que “[e]l 14 de febrero de 2018 se dictó Auto de Vinculación a Proceso, por los delitos de homicidio calificado”, los cuales son de carácter doloso imputándose el grado de intervención como coautores a los sujetos mencionados anteriormente, de conformidad con la normativa vigente en el Estado de Chihuahua. Asimismo, indicó que “el plazo de cierre de investigación complementaria es de 2 meses, los cuales fenecen el día 14 de abril del 2018 […] [por lo que] se llevarán a cabo distintas diligencias, como la declaración de posibles testigos presenciales de los hechos, así como de reconocimientos de los mismos sobre las personas que participaron en el evento delictivo”. Finalmente, el Estado destacó que “ni los beneficiarios [de las medidas provisionales] ni sus representantes comunicaron o informaron a la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos sobre la existencia de alguna situación de riesgo o amenazas, relacionada o derivada del homicidio […] [de F.A.H.]”. 10. Con relación a la solicitud de los representantes para la ampliación de las medidas provisionales en favor del menor de edad A.G.A., el Estado consideró que la misma debe ser desestimada en virtud de que el homicidio de F.A.H “carece de un vínculo con los hechos que originaron las presentes medidas provisionales”, en tanto el referido homicidio no tiene relación “con actos de hostigamiento y amenaza” en contra de familiares de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes, y José Ángel Alvarado Herrera. Además, consideró que la ampliación de las medidas provisionales contravendría el principio de complementariedad, y en este sentido explicó que “el Estado mexicano ha demostrado que actualmente se están implementando medidas para salvaguardar la integridad del meno[r] A.G.A., […] [dado que] se encuentra realizando las acciones necesarias para lograr la inclusión de todas las víctimas indirectas de los hechos en que perdiera la vida [F.A.H.], al Registro Estatal de Víctimas, lo cual predispone el otorgamiento en favor del niño A.G.A. la protección, atenciones y derechos que por ley le concede dicha inclusión”. Por último, el Estado señaló que el menor A.G.A. “sí goza de los beneficios derivados de la implementación de las medidas provisionales [dictadas por la Corte, en virtud de que] […] forma parte del núcleo familiar de la beneficiaria Rosa [Olivia] Alvarado [Herrera], y por ello, las medidas de seguridad e infraestructura que se han otorgado amparan al total de sus integrantes, incluyendo al menor A.G.A.”. 11. Por su parte, la Comisión señaló que “en términos generales, el Estado se refirió [en su informe] únicamente al inicio de la investigación y algunas medidas de atención, principalmente por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del [E]stado de Chihuahua”. En este sentido, enfatizó que, con relación a las medidas de protección adoptadas por el Estado en favor de los beneficiarios tras el homicidio de F.A.H, “los propios representantes ya habían advertido sobre algunas falencias en la atención bridada por el Estado luego de ocurridos los hechos”, mencionando además que, con relación a las carencias subrayadas por los representantes en su solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor del menor A.G.A., el Estado no realizó pronunciamiento específicamente alguno. Asimismo, la Comisión manifestó “su profunda preocupación por el asesinato de [F.A.H.] […, el cual ocurre además en un contexto en el que […] el Estado no ha adoptado medidas concretas y serias para dar cumplimiento a las presentes medidas internacionales de protección”. Agregó que “pese a los distintos requerimientos realizados por la […] Corte y como se ha venido observando, una de las omisiones principales por parte del Estado ha sido la falta de realización de los análisis de riesgo de los beneficiarios”. Finalmente, resaltó que la realización de dicho análisis de riesgo “resulta importante para que el Estado pueda avanzar con una debida implementación de las medidas provisionales,

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