2 […] 3. La comunicación de la Comisión Interamericana de 15 de mayo de 1998, mediante la cual informó que “el testigo Otoniel de la Roca Mendoza se enc[ontraba] en los Estados Unidos [de América] y est[aba] definiendo [en ese momento] su estatus migratorio como refugiado”, razón por la cual existía la posibilidad de que se viera imposibilitado de viajar a la sede de la Corte para la audiencia pública convocada. El 11 de junio de 1998 la Comisión reiteró que “e[ra] posible que el testigo [de la Roca Mendoza] se v[iera] imposibilitado de viajar a San José, Costa Rica para asistir a la audiencia pública por razones legales”. 4. La Resolución de la Corte Interamericana de 1 de septiembre de 1998, en la cual la Corte consideró que el señor “Otoniel de la Roca Mendoza […] no rindi[ó] su testimonio ante la Corte durante la audiencia que celebró el Tribunal en su sede los dias 16, 17 y 18 de junio de 1998” y mediante la cual decidió: 1. Convocar al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrar[ía] en la sede de la Organización de los Estados Americanos en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir de las 10:00 horas del 15 de octubre de 1998, para recibir las declaraciones de los siguientes testigos: testigos propuestos por la Comisión Interamericana: […] Otoniel de la Roca Mendoza, quien declarará sobre la tortura y detención de Efraín Bámaca Velásquez en marzo de 1992. […] 5. La transcripción de la audiencia pública celebrada el 15 de octubre de 1998 en Washington D.C., Estados Unidos de América, en la cual se una comisión de jueces, integrada por los jueces Salgado Pesantes, Cançado Trindade y Abreu Burelli, escuchó el testimonio del señor Otoniel de la Roca Mendoza en relación con el Caso Bámaca Velásquez. 6. La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada el 25 de noviembre de 2000. 7. La comunicación de los representantes de las víctimas y sus familiares en el Caso Bámaca Velásquez, Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (CEJIL) (en adelante “los representantes”) de 26 de junio de 2001, mediante la cual informaron sobre la situación de riesgo en la cual se encontraban la señor Blanca Noelia Meléndez y los hijos del señor Otoniel de la Roca Mendoza, quien “[e]n 1997, […] salió de Guatemala como única forma de garantizar su vida y su libertad”. 8. La comunicación de 9 de octubre de 2001 en la que los representantes informaron sobre hechos nuevos que afectaron al testigo Otoniel de la Roca Mendoza y “expresa[ron] [su] preocupación por la situación de [aquél] y de sus familiares, y

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