124. Ahora bien, los hechos muestran que el señor Bendezú intentó tres acciones judiciales: a) una demanda laboral “de nulidad de despido”; b) una demanda de indemnización por despido arbitrario; y c) una demanda de indemnización por daños y perjuicios. Las tres tuvieron un resultado desfavorable. En la primera, la Corte Superior, al revocar la decisión de la instancia anterior, concluyó que la causal de nulidad invocada por el señor Bendezú no estaba contemplada en la legislación. La segunda fue rechazada por “caducidad”, en tanto que el órgano judicial entendió que el señor Bendezú intentó la acción luego de vencido el término legal para hacerlo. La tercera fue rechazada porque el Juzgado Especializado de Trabajo de Turno de Lima determinó su incompetencia. 125. La Corte nota, entonces, que la primera decisión (sobre la alegada nulidad del despido) efectuó un examen del alegato del señor Bendezú de que su despido resultaba nulo de acuerdo con la legislación interna. Por tanto, el señor Bendezú contó con un recurso judicial que fue apto para abordar su reclamo. Por otra parte, más adelante, al presentar la acción por daños y perjuicios, el señor Bendezú reconoció que su despido había sido arbitrario, no nulo. De ello se infiere que, en su primera acción, no habría escogido el mecanismo judicial idóneo. Con relación a lo anterior, no puede afirmarse que el recurso fuera inefectivo 120. En cualquier caso, este Tribunal ha establecido que no puede concluirse la inefectividad de acciones judiciales sólo por el hecho de que no tuvieran la conclusión deseada por la persona demandante 121. 126. Las otras dos acciones judiciales iniciadas por el señor Bendezú fueron rechazadas con base en sendas determinaciones judiciales sobre el tiempo útil para intentar la acción y la competencia del órgano judicial. Se trata de aspectos de derecho interno y su interpretación. Al respecto, como ya se ha indicado (supra párr. 114) el mero hecho de que un recurso interno no produzca un resultado favorable al reclamante no demuestra, por sí solo, una vulneración al derecho a un recurso eficaz. 127. En relación con lo dicho, ha señalado la Corte que por razones de seguridad jurídica y para la correcta aplicación y funcionamiento del sistema de justicia, así como la efectiva protección de los derechos, los Estados pueden y deben establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los recursos internos, de carácter judicial o de cualquier otra índole. De tal manera, si bien esos recursos internos deben estar disponibles para el interesado y resolver efectiva y fundadamente el asunto planteado, así como eventualmente proveer la reparación adecuada, no cabría considerar que siempre y en cualquier caso los órganos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto que les es planteado, sin que importe la verificación de los presupuestos formales de admisibilidad y procedencia del particular recurso intentado 122. 128. En relación con la caducidad del plazo legal y la falta de competencia de los dos recursos intentados por el señor Bendezú antes referidos, no corresponde a la Corte Interamericana determinar si la presunta víctima satisfizo o no los requisitos procesales de las acciones que presentó. Este Tribunal no efectúa una valoración al respecto, pero sí advierte, a la luz de lo dicho, que no puede darse por acreditado que el Estado negara al señor Bendezú la posibilidad de acceder a la justicia. Por tanto, en el presente caso, no puede establecerse que el resultado desfavorable en sus reclamos constituya una violación de sus derechos convencionales. 120 Cfr, mutatis mutandis, Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 208 a 210. 121 Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 3 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 122, y Caso Spoltore Vs. Argentina, supra, nota a pie de página 60. 122 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra, párr. 126, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455, párr. 503. 31

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