VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL
JUEZ EDUARDO VIO GROSSI
A LA SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2019
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO HERNÁNDEZ VS. ARGENTINA
I. INTRODUCCIÓN
1.
Se emite el presente voto parcialmente disidente respecto de la Sentencia del
epígrafe 1, por discrepar respecto de lo decidido en el Punto Resolutivo N° 3 2, en el que,
sobre la base de lo prescrito, entre otros artículos, en el 26 3 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos 4, declara que la República Argentina 5 ha violado el derecho a
la integridad personal y a la salud.
2.
Atendida la relevancia de la señalada materia, en el presente voto se reitera y
complementa lo ya manifestado en otras ocasiones 6. Y así, luego de indicar algunas
consideraciones generales, se abordarán las razones que lo explican, atingentes a los
métodos de interpretación de tratados, a la interpretación del citado artículo 26 y,
finalmente, a otras argumentaciones esbozadas en la Sentencia.
II. CONSIDERACIONES PREVIAS Y GENERALES
3.
Las consideraciones previas y generales atingentes a la materia de autos, dicen
relación con la función de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 7 y el rol del
voto individual.
1
En adelante, la Sentencia. En lo sucesivo, cuando se exprese “párr.” o “párrs.”, se entenderá que la
referencia es a párrafo o párrafos de la Sentencia.
“El Estado es responsable por la violación al derecho a la integridad personal y a la salud consagrados,
respectivamente, en los artículos 5.1, 5.2 y 26 de la Convención, en perjuicio del señor José Luis Hernández,
en los términos de los párrafos 54 al 96 de la presente Sentencia.”
2
3
Infra, párr.22
4
En adelante, la Convención. En lo sucesivo, las referencias, en las notas a pie de página, a los artículos de
la Convención, se expresarán con “Art.”.
5
En adelante, el Estado.
Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso
Muelle Flores Vs. Perú, Sentencia de 06 de marzo de 2019,(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas); Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Caso San Miguel Sosa y Otras Vs. Venezuela, Sentencia de 8 de febrero de 2018 (Fondo,
Reparaciones y Costas); Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Caso Lagos del Campo Vs. Perú, Sentencia de 31 de agosto de 2017, (Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costa; y Voto Individual del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso Trabajadores Cesados de Petro Perú y Otros Vs. Perú, Sentencia
de 23 de noviembre de 2017 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
6
7
En adelante, la Corte.