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de la Corte Interamericana en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado
Alfaro y otros) Vs. Perú, y (v) las diferencias entre los hechos del Caso Trabajadores
Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú y los hechos del Caso Benites
Cabrera y otros Vs. Perú. A efectos de cumplir con el objeto del peritaje, la perita
podrá hacer referencia al caso concreto.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
B) Testigos
Propuestos por el Estado
1) José Luis Guerra Soto, quien declarará sobre: (i) el rol del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo en relación con los ceses colectivos; (ii) las funciones de la
Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e
Inspección del Trabajo; (iii) las funciones, procedimientos e instancias competentes
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en relación a las diversas
obligaciones establecidas en la Ley N.° 27803, “Ley que implementa las
recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº
27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del
Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del
Sector Público y Gobiernos Locales”, y (iv) las funciones, procedimientos e instancias
competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en relación a las
diversas obligaciones establecidas en la Ley N° 30484, “Ley de reactivación de la
Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las
recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N°
27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del
Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del
sector público y gobiernos locales”.
2) Yoar Lázaro Flores, quien declarará sobre: (i) las recomendaciones de la Comisión
Multisectorial creada por la Ley N° 27586, “Ley que recula complementariamente la
Ley 27487”; (ii) las funciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803,
“Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por
las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados
en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada
y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales”; (iii) las particularidades y
características del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, creado por la Ley
N° 27803; (iv) el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente – RNTCI,
y (v) los mecanismos internos de reparación, como medio efectivo para reparar a las
presuntas víctimas del presente caso.
3) Irene Jorge Rojas, quien declarará sobre: (i) el rol de la Procuraduría Pública del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en relación con los ceses colectivos; (ii)
los procesos judiciales entablados por los ex trabajadores del Congreso de la República
contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y (iii) las causales de
improcedencia de las pretensiones de incorporación de los ex trabajadores del
Congreso de la República al RNTCI.
3.
Requerir al Estado que notifique la presente Resolución a los declarantes propuestos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En el caso de que