RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE FEBRERO DE 2024 CASO ANGULO LOSADA VS. BOLIVIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 18 de noviembre de 2022 1. 2. Los informes presentados por el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) entre marzo de 2023 y enero de 2024, así como el escrito de observaciones presentado por los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) 2 el 8 de diciembre de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no remitió observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso 15 medidas de reparación. En la presente Resolución, la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, así como a la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, tomando en cuenta que Bolivia solicitó que se declare su cumplimiento total. En una Resolución posterior se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo segundo). A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Tomando en cuenta lo solicitado por el Estado 4 y los comprobantes que aportó, así como lo observado por los representantes 5, la Corte constata que, dentro del plazo de seis 1 Cfr. Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, y Reparaciones. Sentencia de 18 de noviembre de 2022. Serie C No. 475. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_475_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 19 de enero de 2023. 2 Los representantes son Elizabeth C. Solander, Diego F. Durán de la Vega, Alyssa M. Johnson, Shayda Vance y Alexander Bedrosyan, de Hughes Hubbard & Reed LLP; Parker Palmer, de A Breeze of Hope Foundation; Rosa Celorio, del International And Comparative Legal Studies de George Washington University Law Center; Bárbara Jiménez-Santiago, de Equality Now; Shelby R. Quast, de Quast & Associates, LLC; Beth Stephens, de Child And Family Advocacy Clinic de Rutgers School Of Law – Camden; Carmen Arispe, de Centro Una Brisa de Esperanza, y Jinky Irusta, de la Oficina Jurídica de la Mujer. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 El Estado solicitó a la Corte “dar por cumplidos los incisos a) y b) del Punto Dispositivo 11 de su fallo”. Cfr. Informe estatal de 17 de noviembre de 2023. 5 Los representantes señalaron que la víctima “Brisa De Angulo reconoce y acoge el cumplimiento oportuno por parte de Bolivia de estos requisitos de la sentencia de la Corte”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 8 de diciembre de 2023. -1-

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