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celebrada en el presente caso. Para ello el Tribunal se atendrá a las reglas de la sana
crítica, dentro del marco legal correspondiente21.
A) PRUEBA DOCUMENTAL TESTIMONIAL Y PERICIAL
19.
Fueron presentadas mediante affidávit las declaraciones testimoniales y los
dictámenes rendidos por las siguientes personas:
a)
Guadalupe Jessica Salvador Chiriboga: propuesta por la Comisión y los
representantes; hija de María Salvador Chiriboga. Declaró sobre algunos de los
detalles relacionados con los procesos judiciales entablados por su madre con el
fin de proteger sus derechos, sobre los resultados negativos que ha obtenido en
algunos de ellos y acerca de la lentitud del Estado para resolver otros
procedimientos judiciales. Dentro de dichos procesos resaltó dos procedimientos
de mediación, uno de ellos fue suspendido en octubre del año 2006 cuando las
partes debían comparecer ante la Comisión Interamericana. Además destacó que
pese a los esfuerzos realizados por los mediadores, las reuniones programadas
dentro de ese procedimiento no continuaron después de dicha comparecencia.
Agregó que nunca se han negado a que el Municipio de Quito pueda declarar la
utilidad pública del predio, sino que lo que se ha reclamado es una justa
indemnización. Manifestó que desde 1991, cuando el Municipio declaró de utilidad
pública del predio de su madre, se le impidió acceder a una construcción que ella
tenía en éste. Aclaró que el juicio de expropiación iniciado por el Municipio de
Quito se dio dos años después de la ocupación de hecho de la propiedad de su
madre en el año 1994. Por último, expresó que su madre también ha tenido que
sobrellevar una carga emocional muy fuerte, que le ha afectado su salud.
b)
Susana Salvador Chiriboga: propuesta por la Comisión y los
representantes; hija de María Salvador Chiriboga. Declaró de manera detallada
sobre todos los procesos emprendidos por su madre para obtener protección a sus
derechos. Señaló que han pasado 16 años desde la declaratoria de utilidad pública
y once años desde el inicio del juicio de expropiación de la propiedad. Añadió que
pese a los años transcurridos desde el inicio de dicho juicio no se ha realizado una
determinación judicial de la indemnización. Asimismo, manifestó que la posición
dominante del Municipio de Quito ha afectado a su familia por la contratación de
abogados para defender sus derechos, así como por vivir pendientes de cada
actuación municipal, sino también porque se han producido conflictos en su seno,
ya que algunos de sus hermanos en ciertos momentos han querido que se
abandone la lucha, “[…] pues veían que era imposible pelear en condiciones de
igualdad con el Municipio […]”. Por último, indicó que la vida de su familia está
marcada por esta lucha.
c)
José Luis Paredes Sánchez: propuesto por la Comisión y los
representantes; expropietario de un predio ubicado en el área que ahora ocupa el
Parque Metropolitano de Quito (en adelante “Parque Metropolitano”). Declaró
que, en su calidad de expropietario, ha defendido los derechos de otros
propietarios de predios ubicados en la misma zona, razón por la cual conoce que
21
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Albán Cornejo y otro Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 26; y Caso del Pueblo Saramaka Vs.
Suriname. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C
No. 172, párr. 63.