Ref.: Casos No. 12.335, 12.336, 12.757 y 12.711 Gustavo Giraldo Villamizar Duran y otros Colombia 14 de abril de 2016 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, los casos 12.335, 12.336, 12.757 y 12.711 – Gustavo Giraldo Villamizar Durán y otros respecto de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”). El caso se relaciona con las ejecuciones extrajudiciales de Gustavo Giraldo Villamizar Duran, el 11 de agosto de 1996; Elio Gelves Carrillo, el 28 de mayo de 1997; Carlos Arturo Uva Velandia, el 21 de junio de 1992; y Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, el 4 de septiembre de 1995. La Comisión estableció que todas estas muertes ocurrieron de manos de agentes de seguridad del Estado y tuvieron lugar en el contexto denominado como “falsos positivos”, consistente en ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado, con un modus operandi caracterizado por la muerte de civiles durante operativos, posteriormente presentados al público como miembros de grupos armados ilegales dados de baja en combate, mediante diversos mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Además de la determinación de la privación arbitraria del derecho a la vida, en los casos de Gustavo Giraldo Villamizar Duran y de Elio Gelves Carrillo, la Comisión también encontró una violación del derecho a la honra y la dignidad debido a que fueron presentados como miembros de grupos armados ilegales. Asimismo, en los casos de Elio Gelves Carrillo, Carlos Artuvo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, la CIDH determinó que debido a que su muerte estuvo precedida de una privación de libertad en la cual pudieron prever su destino fatal, estas personas también fueron víctima de afectación a sus derechos a la integridad y libertad personales. La Comisión concluyó que en todos los casos existieron múltiples factores de impunidad que incluyeron: i) el conocimiento de los hechos por la justicia militar; ii) el incumplimiento del deber de investigar con debida diligencia; y iii) el incumplimiento de la garantía de plazo razonable. Específicamente en los casos de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, la Comisión concluyó que el Estado también incumplió su deber de investigar con debida diligencia las posibles torturas que sufrieron previo a su muerte. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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