3
Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es
fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su
conjunto3.
*
*
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6.
Que en cuanto al pago de los intereses a la compensación por concepto de
daño moral (párrafo 78 de la Sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de
2001), el Estado informó que “ya fueron honrados por el Estado” al señor Cesti
Hurtado.
7.
Que el señor Cesti Hurtado indicó que no “se ha pagado ninguna suma […]
por el interés moratorio y legal, por la suma definida por el daño moral causado”, y
señaló que el “Estado Peruano no ha acompañado los recibos de los supuestos
pagos, que bastarían como claro argumento”.
8.
Que la Comisión observó que nota “la ausencia de información que permita
constatar efectivamente que el pago se ha hecho efectivo”.
9.
Que debido a la controversia existente entre el Estado y la víctima del
presente caso en cuanto al pago de los intereses a la compensación por concepto
de daño moral, esta Presidencia estima necesario que el Estado presente
información actualizada al respecto que incluya un detalle del monto adeudado por
concepto de intereses a la compensación por daño moral, así como los
comprobantes del supuesto pago realizado.
*
*
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10.
Que en relación con la obligación de anular “el proceso militar y todos los
efectos que de él se derivan” (supra Visto 6), el Estado informó que “el dictado de
las sentencias de la Corte […] fueron aceptadas en sus propios términos por la
jurisdicción militar que en su momento, procesó y dispuso la detención irregular del
señor Cesti Hurtado”. Asimismo indicó que “si bien al fuero castrense se le reconoce
en el ordenamiento constitucional como una jurisdicción independiente, ello no
obsta a que reconozca y acate lo ordenado por [la] Corte, por lo que ha quedado
sin efecto lo actuado en sede castrense en contra del señor Cesti Hurtado”.
11.
Que la víctima no formuló observaciones específicas respecto a este punto
pendiente de cumplimiento.
12.
Que la Comisión no presentó observaciones al respecto.
3
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo; Caso
Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 1, Considerando sexto, y Caso Molina Theissen Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de agosto de 2009, Considerando cuarto.